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Amenazar con cortar la cuerda de la que está suspendido un compañero rehabilitando una fachada es motivo de despido procedente

Cortar la cuerda

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 3 de abril de 2024 ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de La Coruña que convalido el despido procedente de un trabajador de la empresa Rehabilitaciones Verticales Bordex, S.L., que según los hechos probados amenazó con cortar la cuerda que sostenía y de la que estaba suspendido un compañero de la empresa que realizaba tareas de rehabilitación a la altura del tercer piso de un inmueble.

La discusión se debió a que el trabajador que estaba trabajando suspendido le pidió al otro que dejara de cantar mientras trabajaban. Además de amenazar con cortar la cuerda le dijo que le «iba a dar unas hostias». Una vez en en la parte baja del edificio el trabajador despedido manifestó al encargado «que si tenía que cortar la cuerda de vida del trabajador, la cortaba».

El trabajador recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social manifestando que la conducta del trabajador despedido no era merecedora de la máxima sanción y que la empresa podría haber optado por una sanción más leve en vez del despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia manifiesta que «no cualquier transgresión de la buena fe contractual justifica el despido, sino aquella que por ser grave y culpable «suponga la violación trascendente de un deber de conducta del trabajador» ( SSTS 22/05/86 Ar. 2609; y 04/03/91 Ar.1822), lo que nos llevará a la necesaria graduación de las conductas a la que haremos referencia a continuación. Aunque, por otro lado, para que se produzca la transgresión de la buena fe contractual solamente se precisa la existencia de una relación laboral, la violación de los deberes de fidelidad y que el trabajador actúe con conocimiento de su conducta vulneradora, aunque no exija la concurrencia de un dolo específico, al conformarse el artículo 54.1 Estatuto de los Trabajadores con un incumplimiento grave y culpable ( SSTS 24/02/84 Ar. 918; 11/09/86 Ar. 5134; 21/07/88 Ar. 6220; y 24/01/90 Ar. 206).»

Hay que valorar el cargo que ocupa en la empresa el trabajador, sus circunstancias personales y profesionales, si existe buena fe, la diligencia que ha de exigirse en función de la responsabilidad del puesto desempeñado y la confianza que en el trabajador depositó la empresa.

Analizadas esas circunstancias el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entiende «que el comportamiento del actor, en las circunstancias en las que se produjo (amenazar con cortar la cuerda de vida de un compañero suspendido a más de nueve metros de altura, reiterar ante el encargado que lo haría de verdad y decirle que le iba a «dar unas hostias») integra un incumplimiento muy grave de la buena fe contractual, aparte de una notoria ofensa, y la amenaza ya no solo velada, sino directa y real, ha provocado en el compañero, cuya integridad física estaba en sus manos, una desazón, desasosiego y sensación de inseguridad notable, poniendo en riesgo su vida y contraviniendo una norma básica de convivencia, que comportará –¡qué duda cabe!– la ruptura de cualquier confianza respecto del despedido y la imposibilidad de que puedan trabajar en equipo en un futuro.»

 

 

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