Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la procedencia del despido de un conductor que estando de baja por «trastorno de ansiedad generalizada» que fue descubierto conduciendo una furgoneta y descargando estructuras metálicas taurinas para las celebraciones taurinas de «bous al carrer» los días 24, 25 26 y 29 de agosto de 2022.
El trabajador aportó fotografías en las que aparecía participando en festejos taurinos toreando y recortando toros. En su defensa manifestó en el juicio y en el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social que «tiene una gran afición a los toros y participa de forma activa en los festejos taurinos que se dan en una gran mayoría de municipios. Como defensor activo de la fiesta colabora en el almacenamiento y montaje de las estructuras que se emplean para este tipo de eventos, y aun cuando en una época las construyó y vendió a peñas taurinas de la que forma parte o colabora, tras la adquisición por esas ‘asociaciones o peñas taurinas, la actividad económica dejó de existir.»
También alegó que estando «vinculado a la empresa desde hace más de 23 años, y que no ha sido sancionado con anterioridad. Que es despedido sin ser oído previamente, ni haber sido sometido a control de su IT por parte de los servicios médicos que la Empresa dispone para ello, y de los que podría haberse servido previamente a concluir imputarle sin base clínica alguna, el haber dilatado el proceso de curación de su enfermedad mental. Añade que la simulación de enfermedad está tipificada en el art. 57.5 del Convenio Colectivo como falta grave y, por ello, no puede ser sancionada con el despido, previsto solo para las faltas muy graves. Y, en cuanto al hecho de que las actividades realizadas por al actor los días 24, 25, 26 y 29 hayan podido retrasar o impedir el resultado de los tratamientos y la recuperación del afectado, ninguna prueba se ha practicado’ al respecto por la demandada.»
La carta de despido imputó al trabajador la falta muy grave prevista en el art. 54 2 d) del Estatuto de los Trabajadores, esto es , «la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo» , y también en el artículo 58.3 del Convenio Colectivo aplicable a las partes, que es el del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riesgos, recogida , tratamiento y eliminación de residuos de limpieza y conservación del alcantarillado como «fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo».
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valenciana confirmó la sentencia que declaraba la procedencia del despido al entender que el trabajador transgredió de forma clara la buena fe contractual, evidencia una posible simulación de enfermedad, perjudicaba su posible cura en todo caso prolongando innecesariamente su enfermedad: «el demandante se encontraba en situación de IT por ‘trastorno de ansiedad generalizada’, derivada de enfermedad común, por tanto por causa ajena al ambiente laboral, de modo que si dicho trastorno de ansiedad le incapacitaba para su trabajo consistente en la conducción de los camiones y vehículos descritos , es claro que de igual modo le incapacitaba para la conducción de los camiones que cargaba y descargaba de material para las fiestas taurinas y conducía durante trayectos medios , por lo que si realiza estas actividades, no cabe sino presumir en buena lógica que las mismas están afectando a su recuperación . Dichos hechos revelan un incumplimiento constatado y grave que, como afirma la magistrada a quo , concuerda con una doctrina jurisprudencial y causal que entiende que no es conforme a las reglas de la buena fe y diligencia propias de la prestación de servicios la realización de actividades concurrentes que produzcan un perjuicio en la recuperación física del trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal.»