Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 7 de octubre de 2024 ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora de Servimaximo que se presentó en su puesto de trabajo como recepcionista de un hotel en avanzado estado de embriaguez a pesar de que no tenía antecedentes por embriaguez en jornada laboral.
El estado de embriaguez de la trabajadora que prestaba servicios en la recepción de un hotel fue comprobado por el vigilante de seguridad que informó a la dirección de la empresa que además estaba acompañada por una persona ajena a la empresa, con quien fue vista “dándose el lote”.
En ese estado la trabajadora entregó las llaves equivocadas a unos clientes, lo que provocó que accedieran a una habitación ocupada, generando quejas que requirieron disculpas y compensaciones por parte de la directora del establecimiento.
La empresa justificó el despido alegando cuatro faltas muy graves previstas en el convenio colectivo aplicable:
- La embriaguez probada durante la jornada laboral.
- Entregarse a juegos y distracciones graves durante la jornada.
- Réplica descortés al público.
- Negligencia en la ejecución del trabajo, con graves consecuencias para el servicio.
El Juzgado de lo Social número 9 de Santa Cruz de Tenerife desestimó la demanda por despido presentada por la trabajadora. Contra la sentencia presentó recurso de suplicación en la que la actora recurre al amparo de lo establecido en el artículo 193.c de la LRJS por vulneración delos artículos 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y 108 de la LRJS al no quedar acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación . El recurso alega la infracción de la doctrina gradualista con invocación de lo establecido en STS de 19 y 28 de abril abril y 18 de mayo de 1990entre otras .
En resumen la trabajadora manifestaba en su recurso:
- Los hechos eran episódicos y aislados.
- No tenía sanciones previas desde el inicio de la relación laboral en 2018.
- El incidente debía tratarse como algo excepcional.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias consideró que efectivamente se debía aplicar la teoría gradualista siendo obligatorio realizar un examen individualizado de cada caso, ponderando elementos subjetivos como la intención del infractor, circunstancias concurrentes (posible provocación previa, antecedentes, etc.) y grado de gravedad de la conducta en el contexto laboral.
Pero en este caso, el tribunal consideró que los hechos acreditados eran de máxima gravedad, afectando directamente a los clientes, a la empresa que había contratado con la empleadora, al compañero que la sustituyó, y a la propia imagen de la empresa . Esto justifica la imposición de la sanción más severa: el despido disciplinario.
El tribunal subraya que la embriaguez en el trabajo y las otras conductas probadas están expresamente tipificadas como faltas muy graves en el convenio colectivo del sector, reforzando la validez de la medida empresarial.
Aunque la proporcionalidad y las circunstancias personales son esenciales en el análisis de cualquier despido, en casos de conductas graves que vulneran la confianza en la relación laboral, el despido disciplinario puede ser procedente, a pesar de que la persona trabajadora no haya sido sancionada previamente; máxime como en este caso, cuando se cometen a la vez varias faltas muy graves tipificadas en el convenio colectivo aplicable.