La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de Alcampo que según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol «cogió de los estantes del establecimiento varios productos y los guardó en una chaqueta sudadera del uniforme de trabajo.»
En concreto el trabajador se había apoderado de cuatro latas de cerveza, una lata de callos, un tarro de confitura de ciruela y una caja de lecticina de soja. Una vez que el trabajador quiso cambiarse de ropa para irse a su casa entró en el vestuario. En ese lugar se encuentra un arco de seguridad que detectó la presencia bajo su ropa de la caja de lecticina de soja que tenía instalado un dispositivo de seguridad.
Un vigilante de seguridad preguntó al trabajador que si llevaba algo que podía haber hecho saltar la alarma lo que fue negado por este. Otro vigilante llamado Heraclio salió del centro de control y le volvió a reiterar la pregunta. El trabajador volvió a negarlo. En ese momento el vigilante pasó la chaqueta del trabajador por el arco de seguridad y volvió a saltar la alarma.
En su recurso la representación del trabajador afirmó que «los hechos atribuidos al trabajador no pueden ser calificados como hurto, ni siquiera en grado de tentativa, porque el comportamiento fue detectado por la empresa en un momento inicial, muy alejado de la consumación… la empresa jamás habló de acto preparatorio para un futura sustracción… en la carta de despido alega de forma clara y porque no decirlo de calumniosa que el motivo del despido disciplinario es por hurto de una serie de mercancías». También afirman que los vigilantes debían haber esperado a que si el trabajador acudía con esos productos a la caja para abonarlos como había hecho en otras ocasiones.
Pero tal y como afirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia «el juzgador de instancia dio como probado que «en alguna ocasión algún trabajador ha dejado una bolsa con productos de la tienda antes de entrar al vestuario, para recogerlos y abonarlos tras cambiarse de ropa», pero también se dio como probado que «no es frecuente ni tolerado por la empresa», y en todo caso el trabajador ni utilizó una bolsa con mercaderías, que saltaría a la vista, sino que metió las mercaderías en su chaqueta-sudadera, y además no la dejó antes de entrar en el vestuario, sino que intentó pasarla al vestuario, siendo entonces cuando pitóel dispositivo de alarma inserto en uno de los productos».
Y además, «la calificación de los hechos como hurto en la carta de despido disciplinario, por muy incorrecta que pudiera ser en términos jurídico penales (cuestión en la cual ni se entra por intrascendente a efectos resolutorios), no significa, como pretende el recurrente, que los hechos en que se sustenta esa calificación queden invalidados como justificativos del despido disciplinario, o no puedan ser valorados en su enjuiciamiento jurídico laboral. Lo exigido al empresario es que en la carta de despido fije los hechos, pues estos son los que permitirán al órgano judicial la calificación jurídico laboral más adecuada, y si no constan en la carta de despido, no pueden ser luego alegados. Pero nada de esto se exige para las calificaciones jurídicas:ni se le exige a la empresa que la haga en la carta de despido, ni su incorrección impide la calificación judicial».