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Confirman la baja voluntaria de una trabajadora que firmó su cese bajo el efecto de un trastorno ansioso depresivo

baja voluntaria

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado una sentencia del Juzgado número 2 de lo Social de Ferrol que desestimó una demanda por despido nulo de una trabajadora de una residencia de ancianos que firmó en las oficinas de la empresa un documento en el que manifestaba su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa. La empresa causó la baja en la Seguridad Social el 14 de septiembre de 2022.

Según los hecho probados de la sentencia la trabajadora cuando firmó ese documento «estaba visiblemente afectada (llanto, lágrimas, desasosiego, agonía), manifestaba que no podía seguir trabajando allí y se lamentaba de que la empresa no le hubiese concedido las vacaciones pendientes. El documento fu firmado también por dos testigos.» La trabajadora padece un trastorno ansioso depresivo reactivo a una grave enfermedad degenerativa que padece su nieto, que le produce ansiedad, crisis de ansiedad, ánimo depresivo y alteración del sueño. La empresa al entender que la trabajadora había manifestado válidamente su voluntad de causar baja voluntaria en la empresa remitió el finiquito el 16 de septiembre de 2022.

Al día siguiente de firmar la baja laboral la trabajadora acudió  al servicio de Urgencias, donde fue diagnosticada de «crisis de ansiedad», en el informe de alta de esta intervención se hizo constar que la actora estaba «consciente, orientada, colaboradora. Buen estado general. Eupneico […]. Consciente, orientado en las tres esferas. Responde a preguntas y cumple órdenes sencillas. Lenguaje sin alteraciones […]» Ese mismo día el esposo de la trabajadora presentó un escrito en la empresa solicitando que no se tramitara la baja voluntaria, debido a que su esposa no estaba en plenas facultades.

La trabajadora presentó una demanda por despido en la que manifiesta que no existió voluntad de la actora para poner fin a la relación laboral y que fue la empresa la que que la indujo a firmar la baja voluntaria discriminándola por razón de enfermedad y solicitando por ello la nulidad del despido con indemnización por vulneración de derechos fundamentales. Según la demanda y el recurso pretende sustentar la nulidad en que por haber estado en incapacidad temporal por una enfermedad psíquica al incorporarse al trabajo se le deniega el disfrute de vacaciones y la empresa le propone el cese voluntario que firma de forma inconsciente.

Sin embargo el Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia considera que la empresa no indujo ni facilitó la petición de baja voluntaria, solo documentó la voluntad de la trabajadora. Máxime cuando al día siguiente, acudió a servicios médicos y se observó que estaba consciente y en buen estado general, sin una alteración psicológica grave que invalidara su capacidad de decisión. No existe maniobra empresarial para que firmara dicho documento; la empresa no vulneró derechos fundamentales.

 

 

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