El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en sentencia de fecha 14 de noviembre de 2024 ha confirmado la improcedencia del despido de una empleada de hogar que prestaba servicios desde el 12 de diciembre de 2015 cuidando de un anciano de 100 años de edad y que fue despedida por los hijos de aquel después de llevar a su padre a una residencia.
Los motivos que adujeron para el despido fue que no había acudido a su puesto de trabajo los días 5, 6, 7, 8, 11 y 12 de abril de 2022 a pesar de que estando de baja por enfermedad la trabajadora se presentó en el domicilio los dos primeros días sin que nadie le abriese la puerta. Los hijos del anciano alegaron que enviaron un burofax manifestando que se debía presentar el día 7 pero no consta que la trabajadora lo recibiera.
El despido le fue comunicado a la trabajadora el día 12 mediante burofax en el que se la despide en base al artículo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento contractual consistente en «faltas de asistencia en el trabajo los días 5, 6, 7, 8, 11 y 12 de abril de 2022 y una vez que usted comunicó al empleador su alta para el trabajo el día 4 de abril de 2022 en un proceso de incapacidad temporal».
La trabajadora además de que se reconozca el despido improcedente reclamó el salario pendiente de marzo (1 a 21 y 24 al 28) y abril (5 al 12) de 2022, vacaciones2021 y 2022, parte proporcional de pagas extraordinarias. El Juzgado de lo Social reconoció la improcedencia del despido y sentenció que debían pagarse los salarios dejados de percibir.
La Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha confirmó la improcedencia del despido afirmando que «las ausencias imputadas no resultan fehacientemente acreditadas, puesto que se declara probado que, tras ser dada de alta del proceso de IT, la accionante lo puso inmediatamente en conocimiento de su empleador, personándose al día siguiente en su domicilio, no pudiendo acceder al no abrirle la puerta, lo que se reiteró en los siguientes días, bien por no haber nadie en casa, dado que el empleador fue ingresado en una residencia el 1/04/2022, antes de producirse el alta médica de la trabajadora, permaneciendo los primeros 15 días en régimen de media pensión, desayuno, comida cena y pernocta, pasando a estancia completa de 24 horas a partir del día 15, y si bien su hijo estuvo en casa de su padre, no lo fue de forma ininterrumpida, por lo que era posible no coincidir ambas partes.
Además «si a ello se une, tal y como acertadamente razona la Juzgadora de instancia, lo ilógico que resulta el que ambas partes, pese a lo dilatado de la vinculación laboral no se pusiesen en contacto telefónicamente, haciéndolo tan solo uso del correo electrónico y postal, lo que permite apreciar un cierto distanciamiento o malestar entre ellos, unido a la clara evidencia de una voluntad resolutoria de la relación laboral al haber optado por el ingreso del empleador, de edad muy avanzada en una residencia, junto la ausencia de indicio alguno de una decisión de la accionante de abandonar su trabajo, se impone, como se adelantaba la ratificación de la calificación del despido como improcedente y, consecuentemente, la desestimación del motivo analizado.»
La sentencia del TSJ si da la razón al recurrente en relación con las vacaciones correspondientes al año anterior al despido al no quedar acreditado que la trabajadora no pudiera disfrutar de las vacaciones anuales durante el año 2021 por causa de IT. Sí confirma la improcedencia del despido de una empleada de hogar teniendo que abonarse una indemnización de 5.432,92 euros.