La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora que encontrándose de baja laboral anunciaba productos de belleza en su cuenta de Instagram. La empresa DIGI SPAIN SALES FORCE, S.L., rescindió su trabajo por motivos disciplinarios al entender que prestaba servicios para la empresa Mary Kay España según la carta de despido porque «aparece como consultora de belleza de la marca en la página web de dicha empresa, teniendo además una cuenta de Instagram profesional destinada al efecto, sino que Ud. ha llegado a reconocer antes sus superiores dicha situación».
La trabajadora cayó en situación de incapacidad temporal el 30 de noviembre de 2022 con diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad hasta el 29 de septiembre de 2023. La empresa la despidió el 23 de mayo de 2023.
Según la empresa en su carta de despido «el hecho de que tras meses desde el inicio de su incapacidad temporal, cuyo objetivo principal es su recuperación para poder reincorporarse a su puesto de trabajo, la Empresa tenga conocimiento de que Ud. está trabajando para otra empresa, pretendiendo obtener un lucro de dicha situación, supone una absoluta transgresión de la buena fe contractual. No solo eso, sino que además, dichos actos constituyen un fraude por su parte, no ya solo pan DIGI como empleadora, quien como bien conoce, le viene complementando el salario desde el inicio de la baja médica, sino adicionalmente de cara a la propia Seguridad Social, puesto que como es Ud. plenamente consciente, está percibiendo el subsidio por incapacidad temporal precisamente por encontrarse supuestamente impedida para el trabajo, impedimento que, a la vista de los hechos expuestos, parece que no es tal.»
El Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao dictó sentencia en fecha 16 de abril de 2024 entendió que el despido fue improcedente «porque aunque la actora durante su baja médica por ansiedad figura como consultora de belleza para Mary Kay, ello no necesariamente supone ni desempeño de actividad ni percibo de ingresos, no resultado acreditado que sea contraproducente para su curación, ni suponga un fraude.»
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó esa sentencia afirmando «que es jurisprudencia clásica ( STS 29/01/1987, 22/09/1988) que si bien la suspensión del contrato durante la situación de incapacidad temporal no exime al trabajador del cumplimiento de los deberes de buena fe lo que implica que no deba desarrollar las labores propias de su trabajo habitual u otras actividades inadecuadas para lograr lo antes posible su reincorporación al trabajo, no toda actividad desarrollada en tiempo de baja justifica un despido disciplinario, sino solo aquella que perjudica la recuperación de la aptitud laboral del trabajador o la que evidencia por sí aptitud laboral, manifestando el carácter fraudulento del proceso de incapacidad temporal, debiendo reservarse la sanción de despido para aquellos incumplimientos dotados de una especial significación por su carácter grave, trascendente o injustificado.»