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Confirman la procedencia del despido de un conductor de ambulancia que dio positivo en un control de alcoholemia

conductor de ambulancia

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12 de noviembre de 2024 ha confirmado la procedencia del despido de conductor de ambulancia que fue detenido por la Policía Local tras salir demasiado rápido de un semáforo y dar una tasa de alcoholemia en aire de 0,28 miligramos a las 3 de la mañana y se le prohibió conducir el vehículo hasta que fueran las 6 y media de aquella misma mañana.

La empresa le abrió expediente disciplinario con diez días para presentar alegaciones negando el trabajador los hechos siendo despedido el 15 de diciembre de 2023 por transgresión de la buena fe contractual (artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores) y por incurrir en la conducta que sanciona el convenio colectivo para empresas y trabajadores de transportes de enfermos y accidentados en la Comunidad Autónoma de Galicia: «La superación de la tasa de alcohol fijada reglamentariamente y probada en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción probada bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes».

El Juzgado de lo Social número 6 de Vigo sentenció que el despido era procedente y el trabajador recurrió en suplicación confirmando la Sala de lo Social la sentencia de instancia en base a los siguientes argumentos:

«El actor ha incurrido en la conducta descrita en el número 4 del artículo 43.B del IV CC aplicable (DOG 10/06/19): «La superación de la tasa de alcohol fijada reglamentariamente y probada en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción probada bajo los  efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes»; lo que lo supone cometer una infracción muy grave laboral, castigada -entre otras- con el despido, porque en un control de la Policía y sometido a una prueba del alcoholímetro ha superado el límite reglamentario (no solo el específico para un conductor de ambulancias, sino también el general), que determina la comisión de un infracción administrativa contra la seguridad vial. Algo que, aparte de constituir una infracción muy grave (castigable con despido) transgrediría-de no estar prevista específicamente- la confianza atribuida a un conductor. El recurrente ha consumido bebidas alcohólicas, sabiendo que iba a conducir una ambulancia, lo que supone asumir un riesgo de que tal ingesta le provocase una alteración en sus condiciones y aptitudes respecto de la seguridad vial, que ha aceptado; dio positivo en un control de la Policía Local, multado y el vehículo inmovilizado, lo que provocó la necesidad de trasladar otro conductor, al que se tuvo que buscar, con la pérdida del servicio, deterioro de la imagen de la compañía y perturbaciones para los usuarios y la propia empresa; y, en definitiva, aquel consumo se produce pese al conocimiento de que está absolutamente prohibido en un conductor profesional hacerlo, vulnerando la confianza que la empresa deposita en un trabajador que transporta enfermos y debe ser extremadamente cuidadoso con todos aquellos comportamientos que puedan afectar a la seguridad vial, tanto de los usuarios del servicio, como del resto de conductores y viandantes. Por lo tanto, consideramos correcta la decisión y rechazamos el motivo.»

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