La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de Mercadona que con la categoría de Coordinador de Zona que cargó a la tarjeta de empresa distintos importes que no se correspondían con viajes de trabajo tales como repostajes de gasolina, comidas en restaurantes y alojamientos en hoteles con su pareja en lugares que no correspondían con la zona que tenía asignada, es decir, Aragón. La mayoría de los pagos con la tarjeta de la empresa que no correspondían con la zona donde presta servicios el trabajador se efectuaron en Asturias y en la ciudad de Zaragoza, donde reside: varias de las comidas que pagó con la tarjeta de la empresa las hizo en restaurantes que estaban al lado de su domicilio.
El trabajador tenía un salario de 10.867,83 euros mensuales, dieta de desayuno de 5’95 euros diarios, dieta de comida de 16,82 con un gasto máximo diario de 39,58 además del pago en caso desplazamiento justificado de la factura del hotel. En los extractos de la tarjeta corporativa aparecen más de 35 cargos indebidos por importes que ascienden a unos 30 euros de media. Se reflejan en los hechos probados de la sentencia del Tribunal de Justicia de Aragón de fecha 19 de marzo de 2024.
Mercadona despidió al trabajador por cometer una conducta grave y culpable al transgredir la buena fe contractual, llevar a cabo una abuso de confianza en el desempeño del trabajo (artículos 54.2 d del Estatuto de los Trabajadores y 33 c 1. del Convenio Colectivo de la empresa).
El trabajador recurrió en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que confirmó la procedencia de su despido en base a que existía tolerancia empresarial en cuanto a gastos de comida y cenas que superaban el límite marcado de la empresa. Dice el trabajador que Mercadona toleró la conducta del trabajador durante un amplio periodo de tiempo y no manifestó su desacuerdo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación de los actos antijurídicos del trabajadora tolerados durante un cierto tiempo:
«Si el empleador conoce y tolera una conducta antijurídica de su trabajador durante un periodo de tiempo significativo, sin imponerle ninguna sanción o imponiéndole sanciones menos graves que el despido, el empresario no puede contradecir su comportamiento anterior realizando sorpresivamente un despido disciplinario porque ello vulneraría su deber de buena fe. Sancionar con la mayor severidad (el despido disciplinario) una conducta que se había tolerado anteriormente, sin ninguna advertencia previa al trabajador de que se iba a poner fin a dicha tolerancia, sería contrario a la buena fe del empleador. Ahora bien, para que la actuación empresarial pueda apreciarse como una actitud permisiva de tolerancia, debe tener suficiente solidez y consistencia para que a partir de la misma pueda deducirse de forma inequívoca y concluyente una manifestación de voluntad limitativa del ejercicio de un derecho».
En este caso no sería de aplicación esta tesis debido a que no existen en la sentencia hechos que acrediten que Mercadona conocía y toleraba los excesos que realizaba el trabajador sobre los gastos en comidas o cenas autorizados a cargo de la empresa, ni que en tiempo pasado la empresa conociera y tolerase otros gastos excesivos o no justificados además de los que aparecen en la carta de despido.