Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado el despido procedente de una trabajadora de la empresa Padel Point Europa, S.L., que según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social, vendió en wallapop una pala de pádel y se quedó con el dinero. La trabajadora quedó con el comprador fuera de las instalaciones de la tienda, en una gasolinera, y vendió la pala por el precio de 75 euros quedándose ese importe. Le empresa se enteró debido a que el comprador lo puso en su conocimiento.
La trabajadora alegó contra la sentencia de instancia que declaró su despido procedente que «la carta de despido recoge como hecho sancionable con la sanción máxima de despido, el hecho de haber sustraído una pala marca Bullpadel modelo Ionic Power para venderla en beneficio de la propia trabajadora, mediante la plataforma Wallapop. De todo ello lo único que se ha probado es que la trabajadora ha vendido dicha pala utilizando la plataforma Wallapop (lo que la empresa sabía y aceptaba, aunque ello no se pudo acreditar en el juicio)«.
En su recurso la trabajadora manifiesta que que lo único que ha cometido es un acto de desobediencia (de la prohibición de vender fuera de la tienda) que al no ser reiterada, debe calificarse de falta grave y no muy grave conforme al convenio, siendo por ello el despido improcedente.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirma la sentencia que declaró el despido procedente manifestando que la conducta es constitutiva de falta muy grave, merecedora de la más alta sanción impuesta, conforme al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y transcribe la doctrina del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19 de julio de 2020 en que se aclara en que consiste la transgresión de la buena fe contractual:
- La transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe.
- La inexistencia de perjuicios para la empresa o la escasa importancia de los derivados de la conducta reprochable del trabajador, por una parte, o, por otra parte, la no acreditación de la existencia de un lucro personal para el trabajador, no tiene trascendencia para justificar por sí solos o aisladamente la actuación no ética de quien comete la infracción, pues basta para tal calificación el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, aunque, junto con el resto de las circunstancias concurrentes, pueda tenerse en cuenta como uno de los factores a considerar en la ponderación de la gravedad de la falta, con mayor o menor trascendencia valorativa dependiendo de la gravedad objetiva de los hechos acreditados.
La trabajadora vendió en wallpop una pala propiedad de la empresa y acabó despedida.