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Consideran improcedente el despido de una trabajadora del BBVA que utilizó de forma indebida la tarjeta y el coche corporativo

Despido de una trabajadora del BBVA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado improcedente el despido de una trabajadora del BBVA que percibiendo un salario anual de 43.429,12  euros y una antigüedad de julio de 2007 fue despedida el 24 de julio de 2023 por utilizar de forma indebida la tarjeta corporativa para fines personales en el periodo comprendido entre julio de 2022 y junio de 2023 gastando 1.832 euros y sacando dinero en efectivo en cuatro ocasiones por importe de 500 euros. Además achaca a la trabajadora el uso indebido del coche corporativo por utilizarlo para fines particulares.

La trabajadora presentó demanda por despido improcedente que recayó en el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid. La demanda fue desestimada y el despido declarado procedente.

La trabajadora presentó recurso de suplicación. Entre otros motivos aducía que la sentencia recurrida infringía los artículos 49.1, 54, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 103 a 113 de la Ley de Jurisdicción Laboral. En esencia la trabajadora no negaba los hechos respecto a la utilización de la tarjeta y del vehículo corporativo y afirmaba que:

  • Nada hizo con ocultación o falta de trasparencia, ni intención de eludir los controles establecidos sobre todo cuando un banco sabe perfectamente los cargos en su tarjeta corporativa.
  • Otros trabajadores en su misma situación no han sufrido el mismo tratamiento disciplinario.
  • Que la empresa no ha sufrido daño económico alguno, ni reputacional;
  • Que se produce un abuso en el ejercicio de las facultades empresariales y atentatorias a la buena fe exigible, y sin que esté justificada la máxima sanción prevista en el derecho laboral.
  • Finalmente alega que, de todas maneras, tampoco puede convalidarse el despido atendiendo al denominado principio gradualista.
  • Respecto al uso del coche entregado por la empresa parecer ser que en marzo de 2023, la trabajadora destaca sobre el cargo con la otra tarjeta proporcionada para repostar el carburante necesario, que lo único que demuestra es eso, pero no que se utilizase dicho coche para fines privados.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la trabajadora y declara el despido improcedente por los siguientes motivos:

  • La trabajadora para ser merecedora de la máxima sanción que establece el ordenamiento jurídico laboral, cual es el despido, debe observar una conducta grave y culpable, de acuerdo a lo establecido en el art. 54.1, del ET. Ello es extensible a cualquier de los supuestos que a continuación desglosa en su num. 2 y aquellos que también puedan generar esa decisión empresarial de acuerdo al convenio colectivo de aplicación.
  • Existe una previa tolerancia empresarial ante la actuación de la actora y también de otros trabajadores del BBVA, ante situaciones similares. Tolerancia que pervivía al momento de su despido. Así y con anterioridad no se había dado una orden específica en sentido contrario, que por ende la trabajadora hubiera violentado a posteriori y una vez conocida de manera fehaciente.
  • La trabajadora no ocultó la situación. Son sus propias manifestaciones las que según la versión del propio BBVA, ponen en marcha las postreras averiguaciones -ordinal décimo-. Asimismo, que los cargos de referencia fueron abonados con prontitud por la actora una vez que la empresa le manda un correo electrónico. Correo en el que también queremos incidir no desde la perspectiva que apunta la recurrente, en cuanto a un pretendido trato desigual que no demuestra frente a otros compañeros, sino que eran numerosos los que se encontraban pendientes de liquidar los gastos generados en la tarjeta corporativa -noveno hecho probado-, y, por tanto, en una situación «irregular» conforme a la normativa que ahora se reivindica de aplicación.
  • La suma afectada no puede considerarse relevante, recordemos 1.750,60 euros.
  • Tampoco puede afirmarse o por lo menos no se demuestra por la empleadora que lo acontecido haya tenido algún tipo de trascendencia, ni interna, ni menos aun, externa.
  • Finalmente, su adscripción al BBVA alcanzaba a más de 26 años de prestación de servicios al momento del despido. Sin que tampoco consta que fuera sancionada, ni por ese motivo, ni por ninguno; durante ese dilatado periodo.

El TSJ de Madrid condenó «a la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A., a que a su opción y en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, opción que habrá de efectuarse ante esta Sala, la readmita en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad, o a que le abone una indemnización que asciende a 86.984,24 euros; circunscribiéndose económicamente dicha condena, de optarse por la primera de esas alternativas, al pago de los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al del despido y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 118,98 euros diarios.»

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