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Consideran nulo el despido de una trabajadora que estaba disfrutando de sus vacaciones tras una baja laboral de larga duración: la empresa no acreditó los motivos del despido

disfrutando de sus vacaciones

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha considerado nulo el despido de una trabajadora que tras un periodo de baja prolongado, fue dada de alta de su enfermedad y fue despedida mientras se encontraba disfrutando de sus vacaciones de las que tenía derecho.

En concreto la trabajadora había iniciado un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 16 de septiembre de 2021 finalizando por alta acordada por el INSS con fecha 22 de febrero de 2023. La trabajadora tenía derecho a 49 días de vacaciones correspondientes a los años 2021, 2022 y 2022 y acordó con la empresa disfrutarlos entre el 27 de febrero de 2023 y el 25 de abril de 2023.

Mientras la trabajadora estaba disfrutando de las vacaciones, la empresa le remitió carta de despido fechada el 2 de marzo de2023, enviada el 6 de marzo de 2023 y efectivamente recibida el 9 de marzo de 2023, en la que se acordaba su despido con fecha de efectos 6-3-2023, invocando como causa su ineptitud sobrevenida y poniendo a su disposición una indemnización de 7.210,89 euros reconociendo la improcedencia del despido.

La trabajadora demandó a la empresa considerando que su despido debía ser calificado como nulo en base a la Ley 15/2022 de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación además de que la empresa tenía que abonar una indemnización por la suma de 45.000 euros en concepto de daños y perjuicios causados incluidos los morales, por vulneración del derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución Española, en su vertiente de la garantía de indemnidad, así como por causa y motivo del despido por su prolongado periodo de baja y posterior discapacidad física para el desarrollo de su puesto de trabajo.

El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol consideró que la trabajadora no aportaba indicios de entidad acerca de la conexión de la baja laboral de la trabajadora con la decisión empresarial, y así considera que el despido no fue decidido durante la baja en la que permaneció más de un año, sino después de la baja cuando se reincorporo al trabajo tras la baja.

Y sostiene que aun aceptando que la mera conexión temporal entre la baja y el despido constituyese un indicio, lo cierto es que el mismo aparecería desmentido por la prueba testifical propuesta a instancias de la demandada, y que puso de manifiesto que la verdadera causa del despido de la trabajadora fue la existencia de conflictos frecuentes con varios compañeros y las quejas que la propiedad recibía de ellos en relación con el comportamiento de la demandante.

En cambio el Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera «la situación de baja de larga duración produce un panorama indiciario de que un despido producido a los pocos días de su reincorporación, después de haber solicitado el disfrute de las vacaciones y disfrutando vacaciones, puede tener relación con tal circunstancia y ello obliga al empresario a acreditar que su motivación ha sido ajena a tal finalidad. Por tanto, el despido debe considerarse nulo al quedar acreditada una discriminación ilícita en base a las normas aplicables a la valoración de la carga de la prueba y no haber destruido la empresa el indicio acreditado por la trabajadora ya que no ha aportado una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada al no haber intentado acreditar los hechos imputados en la carta de despido, habiendo reconocido la empresa, en la propia carta, la improcedencia del despido. lo razonado lleva a declarar la nulidad del despido de conformidad con lo establecido en el artículo 53.4 delEstatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 55.5 del citado texto y con los efectos previstos en el artículo 55.6 de la citada ley.»

En cuanto a la indemnización la trabajadora «valora los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del despido discriminatorio impugnado en la cantidad de 45.000 €, importe indemnizatorio que se encuentra dentro de los límites que para el grado mínimo de las faltas muy graves se fijan en el artículo 40.1.c) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), referencia cuantitativa frecuentemente utilizada enla jurisprudencia para esta finalidad. Alega la recurrente que en el artículo 8.12 de la LISOS se encuentran tipificadas como faltas muy graves «las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables (…) por circunstancias de – 8 – salud (…)», siendo sancionable dicha conducta infractora en su grado mínimo con multa de 7.501 € a 30.000 €, conforme a lo previsto en su artículo40.1.c).

Teniendo en cuenta la jurisprudencia mencionada y las alegaciones de la parte recurrente procede estimar parcialmente la pretensión y fijar la indemnización en cuantía de 7.501 euros, de conformidad con los preceptos anteriormente mencionados.»

 

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