El Tribunal Superior de Canarias en sentencia de fecha 15 de mayo de 2024 ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife que consideró procedente el despido de una directora de una residencia de ancianos gestionada por la Asociación Centro Evangélico de Ancianos CEDAR que había utilizado el dinero en efectivo que se encontraba en la caja para repostar gasolina en su vehículo privado y para comprarse una batería sin la autorización de la asociación.
La trabajadora fue despedida a pesar de que, una vez descubierta, realizó un ingreso en la cuenta corriente de la asociación por importe de 1.000 considerando que esa era la cantidad que había dispuesto de la caja de asociación para gasolina y comprarse una batería. Además de esos hechos en la carta de despido se acusaba a la directora de cambiar los menús sin autorización médica y de despedir a trabajadores sin la autorización de la junta de la Asociación.
En la carta de despido se califican los hechos «como faltas muy graves de indisciplina, fraude, deslealtad, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en las gestiones encomendadas, obtención de beneficios económicos y de otra índole, abuso de autoridad y negligencia, todo ello recogido como faltas de carácter muy grave, tanto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, como en el artículo 60 C)2, 7,17 Y 18 del Convenio Colectivo del sector.»
La actora recurrió la sentencia del Juzgado de lo Social argumentando que el despido debía calificarse de improcedente porque en la vista oral se probó la intención de la recurrente de cumplir con sus deberes como trabajadora y que se podía haberse impuesto otras sanciones menos gravosas, sin que pueda hablar de transgresión de la buena fe contractual.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias afirma lo siguiente:
«La actora era la directora del centro y por tanto, un cargo de máxima responsabilidad y confianza en la entidad. Conocía la actora que sus actuaciones no tenían revisión de superior, salvo que diera cuenta a la junta.
De tal manera que la actora, ya fuera por la indisposición del vehículo de empresa o sin el mismo, decide por su propia voluntad, y reconociendo no tener autorización para tomar dinero de la caja, hacer repostajes en su vehículo particular con dinero de la empresa, incluso el cambio de batería de su vehículo. En su escrito manifiesta que la media en seis meses sería de 167 euros y que lo que cobraba otro trabajador era de 100euros al mes por el uso de su vehículo particular.
Es decir, que la actora, que reconoce que necesitaba y no tenía autorización de la junta, decide unilateralmente el uso del dinero de caja en beneficio particular, para resarcirse de unos desplazamientos con su vehículo privado que no acredita.
Este hecho constituye un grave quebrando de la confianza depositada en la trabajadora, a la que se le atribuye la máxima responsabilidad en la custodia del dinero de caja. Y lo que hace la actora, es quebrar esa confianza, tomando una decisión sin autorización, para resarcirse unos gastos no acreditados y no autorizados.
No es cierto, por tanto, que la transgresión de la buena fe no este acreditada en autos, pues aún roto el vehículo de empresa, no era la trabajadora la autorizada para hacerse con dinero de caja, en una estimación individual y en beneficio propio de los gastos generados en su vehículo.»
La sentencia considera que «que la actora ha quebrado la buena fe contractual, quebrando la confianza depositada por la empresa en ella para ocupar el cargo más alto en el centro de directora; de tal manera que un mantenimiento de la relación laboral entre las partes, exigiría un férreo control de su actividad, incompatible con el cargo de directora. Por lo expuesto, el despido debe ser declarado procedente, manteniendo el pronunciamiento de instancia y desestimando el recurso.»