Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la procedencia del despido de un camarero que increpó a un compañero de trabajo de forma reiterada con frases como «Gordo de mierda», «Gordito», «No vales para otra cosa» o «Largate de aquí».
El trabajador presento demanda por despido que recayó en el Juzgado de lo Social número 1 de La Coruña que desestimo la demanda. Frente a esa sentencia el trabajador presentó recurso de suplicación alegando que los hechos no ocurrieron tal y como se fijaron en la carta de despido y en que la sanción aplicada por la empresa es desproporcionada.
Con respecto al primero de los motivos el trabajador alegaba que se había limitado su derecho de defensa al negarle el juez de instancia la posibilidad de interrogar a un testigo que no estaba presente el día en que ocurrieron los hechos.
Con respecto a que la sentencia no tuvo en cuenta el principio de proporcionalidad que debe regir la imposición de las sanciones por parte de las empresas el Tribunal Superior de Justicia de Galicia manifiesta en su sentencia lo siguiente:
- «El art. 54.2 c) del Estatuto de los Trabajadores regula como incumplimiento contractual, que de ser gravey culpable, puede sustentar un despido disciplinario «c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- A su vez el VI Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería dispone en sus art. 40.6 y 41.1.c
- «Art 40. Faltas muy graves Serán faltas muy graves 6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario,personas delegadas por éste, así como demás personas trabajadoras y público en general.
- Art. 41. Clases de sanciones 1. La empresa podrá aplicar por la comisión de faltas muy graves cualquiera de las sanciones previstas eneste artículo (…) C) Por faltas muy graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días. b) Despido disciplinario.»
- En el caso de agresiones físicas en el ámbito laboral las mismas siempre son infracciones graves por lo que siempre constituyen justa causa de despido salvo que, como indicamos en el punto anterior, hubiera existido provocación suficiente por parte del ofendido, admitiéndose como justa causa de despido la existencia de una riña mutuamente aceptada.
-
No se aprecia provocación suficiente por parte del otro trabajador . Con independencia de quien fuera el responsable de que los tostadores estuvieran en el lugar correspondiente la conducta del despedido insultando gravemente como expresiones como «Gordo de mierda» al Sr. Amadeo con descalificaciones dirigidas hacia su aspecto físico es totalmente desproporcionada e injustificable. Además dichos insultos fueron seguidos por un forcejeo mutuo por lo que la conducta del trabajador despedido tiene correcto encuadre, tanto en lo que se refiere a la culpabilidad como a la gravedad, en las infracción del art. 54.2.c ET como en el art. 40.6 del AELH.»