La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social 27 de Barcelona que estimo como procedente el despido de una trabajadora de PULL & BEAR ESPAÑA, S.A., que solicitó un permiso de cinco días con motivo de la hospitalización de su madre en Santiago de Compostela cuando en realidad los dos primeros días del permiso estuvo descansando en las islas Baleares según se pudo acreditar en el juicio con fotos que la propia trabajadora publicó en Instagram.
Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social «la actora solicitó permiso de cinco días con motivo de hospitalización de su madre en Santiago de Compostela, que le fue concedido por la empresa, con inicio el 7 de julio de 2022. Al menos los días 7 y 8 de julio de 2022 (jueves y viernes) la actora estuvo disfrutando de unos días en las islasBaleares junto al testigo Sr. Epifanio , constando fotos de Instagram aportadas en la vista y reconocidas por éste. (testifical de la actora), Consta certificado de vueling conforme la actora vuela a Santiago de Compostela en fecha 9 de julio de 2022 (sábado) y regresa el día 13 a Barcelona.»
La trabajadora recurrió la sentencia alegando la infracción de los artículos 50.2 del Convenio Colectivo del comercio textil de Barcelona y el 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y alegando además que «había solicitado con más de un mes de antelación los días 7 y 8 de julio de vacaciones ya que se iba con un grupo de compañeros de trabajo a las islas Baleares a descansar, cuando ya tenía el viaje organizado y pagado le comunicaron a su madre sería intervenida para colocarle una prótesis de rodilla el día 7 de julio, la familia decidió que los dos primeros días estaría con la madre de su pareja y el hermano de la actora y que ella se quedaría al cuidado de su madre los días 9, 10, 1 1 ,12 y 13….(por lo que) se han cumplido todos los requisitos para el disfrute del permiso ya que se trata de una familiar de hasta segundo grado, consta que ha sido hospitalizada e intervenida quirúrgicamente, existió un previo aviso y una posterior justificación».
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la procedencia del despido al entender que utilizar un permiso de cinco días concedido por la empresa con motivo de la hospitalización de su madre en Santiago de Compostela, con inicio el 7 de julio de 2022 y que la interesada habría empleado para desplazarse, sin vinculación alguna con la citada hospitalización, a las Islas Baleares, en base al artículo 54.2 d (la transgresión de la buena fe contractual, así como, abuso de confianza en el desempeño del trabajo) «que acreditada la existencia de unos incumplimientos contractuales del trabajador/a que resulten calificables técnica y legalmente como muy graves corresponde exclusivamente al empresario la elección de la sanción que estime conveniente de manera que si por éste se impone la sanción de despido y el Tribunal acepta la calificación de la falta como muy grave no cabe que dicho Tribunal imponga, incluso, un correctivo disciplinario distinto (por todas STS 11/10/1993 [RJ 1993\9065] y en este mismo sentido v. entre otras muchas, nuestra ssentencias de 27/3/2001 (RS 8403/2000) o 1/11/2008 (RS 5872/2008)». Y en este sentido la decisión del órgano judicial de instancia, tras registrar los hechos referidos y determinar que, con los mismos, se manifiesta una inequívoca y grave transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, no podía ser otra y distinta que la de la declaración de la procedencia del despido y en aplicación del art. 54.2.d citado.»