La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado el despido procedente de una trabajadora de la empresa GESARUTA, S.L., que fue sancionada por conectarse utilizando el equipo informático de su puesto de trabajo entre el 31 de agosto de 2023 y el día 29 de septiembre de 2023 en 411 ocasiones a redes sociales tales como Twitter, Tik’Tok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook o Linkedin.
Según la carta de despido la trabajadora dedicaba «la jornada laboral, en su totalidad o bien parcialmente, a navegar en las redes sociales para cuestiones personales, en lugar de ejecutar las tareas encomendadas por la empresa, y dicha conducta supone también la ruptura de la buena fe contractual que debe presidir la relación laboral. Hay que tener en cuenta que cada petición de las realizadas supone una descarga y que una vez realizada la descarga Ud. puede dedicar tiempo de la jornada a su lectura y/u observación sin límite alguno. Además, con el uso particular se pone en riesgo la seguridad informática de esta empresa al exponer sus medios digitales y su red a riesgos innecesarios durante la navegación por las redes sociales precitadas.»
El 31 de octubre de 2023 la empresa remitió a la trabajadora carta de despido alegando como incumplimientos graves los siguientes:
• Uso reiterado de redes sociales en horario laboral.
• Incumplimiento de la cláusula VI del contrato sobre herramientas informáticas.
• Riesgo para la seguridad informática de la empresa.
• Disminución voluntaria del rendimiento.
La trabajadora demandó a la empresa solicitando la nulidad de su despido y una indemnización de 10.000 € por vulneración de derechos fundamentales debido a que en el momento del despido se encontraba de baja por enfermedad y por acoso laboral. Subsidiariamente, pidió que se declarara improcedente. El Juzgado de lo Social número 4 de Santander dio la razón a la empresa desestimando la demanda de despido presentada por la trabajadora.
La trabajadora recurrió en suplicación alegando la nulidad o improcedencia del despido
Alegó vulneración de derechos fundamentales y pidió la nulidad del juicio para presentar una pericial contradictoria.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó la procedencia del despido debido a que «acreditados los hechos imputados en la carta de despido, en concreto, la prohibición para uso personal de internet y de las herramientas informáticas, de la que estaba debidamente informada la trabajadora, y el incumplimiento claro por parte de ésta, ya que entre el 31 de agosto de 2023 y el día 29 de septiembre de 2023, hizo 411 accesos a redes sociales tales como Twitter, Tik’Tok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook o Linkedin, concurre una falta muy grave de transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo del art. 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.
STSJ Cantabria 976/2024, 04/11/2024 Nº rec. 713/2024