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Cuando hay que poner a disposición del trabajador la indemnización por despido objetivo

indemnización por despido objetivo

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la empresa debe «poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización por despido objetivo de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.»

¿Y qué se entiende por poner a disposición del trabajador la indemnización? Evidentemente no se trata de entregar en efectivo la cantidad correspondiente a la indemnización. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha manifestado que se cumple lo establecido en el citado artículo en los siguientes supuestos:

• Demora atribuible a la propia voluntad del trabajador (TSJ Madrid 4-3-99, EDJ 81020).
• La indemnización se abona por transferencia bancaria, si esta se cursa simultáneamente a la comunicación efectiva, aunque razonablemente se perciba la cantidad en la cuenta del trabajador despedido unos días después (TS 12-1-22, EDJ 501790; 17-10-17, EDJ 232957; 28-11-18, EDJ 655626).
• Entrega de pagaré de forma simultánea a la comunicación del despido, con fecha de vencimiento del mismo día de su entrega y de la comunicación, ya que es, al igual que un cheque, un pago a la vista (TS 21-6-16, EDJ 111971).
• Entrega de cheque bancario, que resulta válido aunque para la efectiva disponibilidad del dinero el trabajador deba presentarlo al cobro o ingresarlo en alguna cuenta bancaria suya (TSJ Extremadura 3-7-00, EDJ 38671).
• Se ofrece al trabajador la indemnización y se le advierte que, en caso de no aceptarla, se pondrá a su disposición en el Juzgado de lo Social correspondiente. (TS 1-7-10, EDJ 185103).
• Indicar que la indemnización se encuentra a su disposición en las oficinas de la empresa (TSJ Valladolid 13-2-96, EDJ 52192).

En cambio ha considerado que no se cumple el requisito pudiendo considerar el despido improcedente cuando se anuncia en la carta la indemnización por despido objetivo pero:

• La indemnización se entrega 3 días después de la comunicación (TS 17-12-14, EDJ 248732) ó 4 días después de la misma (TS 13-10-05, EDJ 188489; 23-9-05, EDJ 157674; TSJ Burgos 26-9-06, EDJ 292888).
• El cheque se entrega transcurridos 16 días desde la comunicación del despido (TS 9-7-13, EDJ 168360).
• La entrega de la indemnización se condiciona a la firma por el trabajador de un finiquito (TSJ Málaga 18-6-15, EDJ 171504).
• Entrega de pagaré con fecha de vencimiento posterior a la entrega de la carta de despido, aunque la diferencia sea de sólo 2 días (TS 4-2-2016, EDJ 15805).
• Puesta a disposición diferida a la fecha de efectos de la extinción (TSJ Madrid 16-1-98, EDJ 12203), o que se produce en el acto de conciliación preprocesal (TSJ Madrid 18-6-07, EDJ 132557).

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