La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha de 18 de octubre de 2024 por la que se confirmaba la improcedencia del despido de un gerente de Burger King por subir a redes sociales, según la carta de despido, «imágenes grabadas a través del sistema de videovigilancia de la empresa, que muestran el interior del despacho del restaurante de Carretera de Terrasa (BK 26978) en la que se puede ver en compañía de otra empleada, Dª Mariola, en actitud cariñosa».
El gerente de Burger King despedido es pareja sentimental de Mariola y las imágenes mostraban el momento en que la mujer comunicaba que estaba embarazada dándose a continuación ambos trabajadores un abrazo. Fue Mariola la que publicó en su cuenta de Instagram ese mismo día. La dirección de la empresa tuvo conocimiento de la utilización del sistema de vigilancia por parte del trabajador despedido al ver la publicación en Instagram.
El trabajador había firmado un compromiso de confidencialidad para el acceso al sistema de videovigilancia que le obligaba a:
«7. No copiar la información contenida en los grabadores en los que se almacenan los datos de video vigilancia al propio ordenador, disquetes o a cualquier otro soporte sin autorización expresa del responsable de Seguridad….Queda igualmente prohibido el traslado de cualquier soporte en los que se almacene información titularidad dela compañía fuera de los locales de ésta.
8. No divulgar por ningún medio imágenes ni cualquier tipo de información contenida en los sistemas de videovigilancia.»
La empresa demandada justificaba la imposición como medida disciplinaria del despido en la comisión por parte del demandante de una infracción tipificada como muy grave en el art. 40 apartado 2 del VI acuerdo laboral estatal para el sector de la hostelería-ALEH en adelante: «2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las otras personas trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella».
La empresa alegó como justificación del reproche por falta muy grave realizado al actor su condición de gerente de zona y el incumplimiento del compromiso de confidencialidad firmado, lo que la propia sentencia asume entendiendo que el actor, facilitando imágenes del sistema de videograbación a la Sra. Mariola , cometió una infracción laboral calificable de grave.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell confirmada por el TSJ de Cataluña que «las imágenes finalmente publicadas en la red social Instagram de la pareja del actor venían referidas únicamente al recurrido y su pareja sentimental, siendo facilitadas por el primero a la segunda y, por ello, contando con el consentimiento necesario para su tratamiento como dato personal.»
Por otra parte, según la sentencia, no existió riesgo para la empresa en materia de protección de datos, «ya que las imágenes publicadas fueron grabadas en un espacio reducido que «parece un despacho» y que, en cualquier caso ante el carácter de gerente de zona del actor sería una zona en la que el mismo hubiera podido encontrarse prestando su trabajo. Junto con lo anterior, más allá de que las imágenes se limitan a recoger una breve conversación y posterior abrazo al comunicar la Sra. Mariola al actor su embarazo, no consta elemento alguno que identifique las mismas como obtenidas en un centro de trabajo de la empresa, no pudiendo por ello afectar en modo alguno a su imagen corporativa.»