Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 15 de octubre de 2024 ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de Mercadona que llevaba en la empresa desde junio de 2007 que se había comido una croqueta que iba a ser tirada a la basura.
Según la carta de despido hallándose la tienda ya cerrada al público, el demandante «se dirigió a su compañera de la sección Listo para Comer, Rita , que se hallaba recogiendo la misma y almacenando en el carro los productos de tal sección listos para la basura (dado que no habían sido vendidos al público), y deun blíster de croquetas cogió una y se la comió. Cuando Rita se dirigió con el carro al almacén para tirar las roturas (productos para la basura) su compañera responsable de turno Fidela la pregunta quien se ha comido una croqueta del blíster que se hallaba abierto, confesando la trabajadora Rita que había sido el demandante el que había cogido una croqueta, dirigiéndose Fidela al demandante y realizándole le misma pregunta le reconoció que había sido él el que se había comido una croqueta. El lunes día 10 de julio Fidela comenta a su coordinadora Margarita tal incidencia ocurrida el sábado 8 de julio y ese mismo día el demandante voluntariamente le contó lo sucedido a su coordinadora, reconociendo haberse comido una croqueta de las roturas de listo para comer.»
Según los hechos probados de la sentencia «todos los trabajadores del centro de trabajo conocen las instrucciones de la empresa, emitidas a través de la coordinadora, de que tienen prohibido consumir los productos del establecimiento sin previo pago, incluso los que se destinan a basura o roturas (productos que se retiran de la venta).»
Mercadona entendía que el hecho llevado a cabo por el trabajador se incardinaba como falta muy grave de los puntos 1 y 4 del art. 33 c) del convenio colectivo de aplicación, suficiente para justificar el despido disciplinario del trabajador cuando el mismo era perfectamente conocedor por la formación, órdenes e instrucciones que se le habían impartido, que tenía prohibido el consumo de productos del establecimiento sin proceder previamente a su pago.
La sentencia del TSJ considera que la conducta del trabajador, es decir, «consumir una croqueta de la sección de listos para comer que se hallaba dentro de un blíster de croquetas en el carro destinado a roturas o basura, se halla dentro de la tipificación de falta muy grave del convenio de aplicación(concretamente art. 33 c) punto 4) cuando habla de «consumo de cualquier producto sin haber abonado anteriormente» o «apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción (roturas,Rs…)» como conductas equiparables al robo, hurto o malversación. Pues una vez que se aprecie la concurrencia de los elementos del tipo, la comisión de la falta y su calificación como muy grave, la elección de la sanción a imponer corresponde a la dirección de la empresa y no a esta juzgadora, sin que quepa rectificar la sanción impuesta pues conforme al art. 58 ET corresponde al empresario la facultad de imponer la sanción que estime apropiada, dentro del margen que establezca la norma reguladora del régimen de faltas y sanciones.»
Además entiende que «en la conducta del trabajador no puede apreciarse concurran los elementos del tipo infractor imputado, art. 33 c) apartado 4, pues en cuanto al «consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente» procede señalar que parte de que tal producto tiene un precio de venta al público al que el trabajador no ha hecho frente y no es el caso presente en el que la croqueta que consumió no tiene ningún valor de mercado, ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta al público».
Con respecto a la «apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción (roturas,Rs…)», el tipo infractor habla de «productos» en plural, cuando en el caso presente solo es probado que el demandante ha ingerido «una» croqueta, y en tal consumo no concurre una apropiación indebida alguna cuando no existió una posesión legítima del producto anteriormente del que luego aprovechando la confianza depositada se apropia del mismo, y mucho menos concurre el ánimo de lucro imprescindible para que pueda hablarse de tal apropiación indebida, ni un correlativo empobrecimiento o perjuicio patrimonial de la mercantil cuando el producto (la croqueta) no tiene valor alguno en el mercado en el momento en que el demandante la consumió. El hecho es más simple: el demandante el 8 de julio a las 22 horas consume una croqueta del blíster destinado a basura, sin ocultación alguna, reconociendo tal hecho cuando es preguntado, siendo un hecho excepcional, puntual y esporádico, y conociendo la orden e instrucción de la empresa de su prohibición lo que a criterio de esta juzgadora constituye una falta grave del art. 33 B) 4 «mera desobediencia a sus superiores»que facultaría a la empresa la imposición de la sanción correspondiente para tal tipo infractor pero en modo alguno para la imposición de la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador.»
Mercadona ha sido condenada a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir, o a indemnizarle con la suma de 39.702,17 euros.