La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de fecha 28 de mayo de 2024 ha estimado improcedente el despido de un trabajador por acoso sexual que fue absuelto por el Juzgado de lo Penal.
El empleado trabajaba en Multiserveis Ndavant, prestando servicios en la red de metro de Barcelona. El día 15 de septiembre de 2022 a las 5:50 de la madrugada el trabajador y una de sus compañeras estaban a solas en un pasillo de la estación de Valldaura. Según la mujer, el trabajador se abalanzó sobre ella, intentó abrazarla para besarla, rozó su cara con la suya y le tocó el trasero.
La trabajadora informa de lo ocurrido y la empresa activa el protocolo de acoso sexual, llevando a cabo una investigación interna. Tras la investigación, la empresa decide despedir disciplinariamente al trabajador por falta muy grave.
La carta de despido, además del incidente del 15 de septiembre de 2022, se mencionan antecedentes con otras compañeras, incluyendo comentarios y conductas de carácter sexual.
El Juzgado de lo Social declaró el despido procedente, considerando que la empresa actuó correctamente al sancionar la conducta denunciada tras su investigación interna
La trabajadora interpuso denuncia pero el Juzgado de lo Penal absolvió al trabajador a Miguel, concluyendo que no quedó probado que intentara besar a su compañera ni tocarle el trasero. No se trata de una absolución por falta de pruebas (in dubio pro reo), sino que la sentencia penal niega que los hechos ocurrieran como fueron denunciados.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña destimó el recurso y declara despido improcedente por los siguientes motivos:
– La sentencia penal absolutoria y cosa juzgada es vinculante en el proceso laboral.
– No solo no se probó la conducta, sino que la sentencia penal negó que los hechos ocurrieran.
– Si la sentencia penal concluyó que los hechos NO sucedieron, no pueden justificar el despido.