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Declaran improcedente el despido de una trabajadora de Mercadona sancionada por dar un mordisco a una hamburguesa destinada a la basura

despido de una trabajadora de Mercadona

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora de Mercadona que prestaba servicios en la sección «Listos para comer» por dar un bocado a una hamburguesa valorada en tres euros y que iba a ser tirada a la basura  al no haber sido vendida. Ese mismo día la trabajadora fue despedida.

La trabajadora demandó a Mercadona por despido y el Juzgado de lo Social número 2 de Benidorm declaró el despido improcedente obligando a la empresa a readmitir a la empleada o a indemnizarla con la cantidad de 43.099,16 euros. La trabajadora había comenzado a trabajar para la empresa el 24 de junio de 2002, es decir, tenía una antigüedad de casi 23 años.

Mercadona interpuso recurso de suplicación contra la sentencia manifestando que a la trabajadora se le imputa unos hechos calificados como hurto habiendo cometido una falta muy grave y que debía ser despedida en base al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 34 c y 4 del convenio colectivo de Mercadona. Según los hechos probados de la sentencia la trabajadora estaba comiendo la hamburguesa que iba a tirar a la basura después de las 22:00 horas, cuando el establecimiento está cerrado al público.

El Tribunal Superior de Justicia da la razón al juzgador de la primera instancia al entender que los hechos no son incardinables en la tipificación de falta muy grave debido a que a las 21:30 horas el producto ya estaba calificado como sobrante no apto para venta al público y estaba destinado a la basura. En definitiva, la hamburguesa tenía un valor de cero euros. No se trataría de una apropiación indebida o de un hurto «sino un mordisco de un producto de basura.

Tampoco se trataría de un fraude, deslealtad o abuso, ni transgresión de la buena fe contractual por mucho que insista Mercadona pues de los hechos probados y que no pueden ser combatidos en segunda instancia salvo error manifiesto no se infiere de ninguna de las maneras.

 

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