La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de fecha 17 de mayo de 2024 ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador que fue contratado bajo la modalidad de teletrabajo y que la empresa le despidió por no acudir a la sede de la empresa.
En la carta de despido la empresa, Fundación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Queso Manchego», le sancionaba por «las faltas injustificadas de asistencia a su puesto de trabajo durante las pasadas semanas, concretamente las del 9, 16 y 23 de mayo y también el pasado día 1 de junio, en el que no ha acudido a su puesto de trabajo, sin justificar causa impeditiva alguna a tal efecto». La empresa aducía que tras el periodo excepcional por la pandemia de covid había dado instrucciones a los trabajadores para que regresen presencialmente a la oficina y el trabajador había desobedecido esas instrucciones.
Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia la relación laboral se inició el 16 de noviembre de 2020 acordándose que la prestación de servicios se realizaría en la modalidad de teletrabajo. No consta que el trabajador recibiera instrucciones concretas y precisas sobre el día en que debía incorporarse a su puesto de trabajo en los locales de la empresa a pesar de que el actor lo había requerido.
El art. 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores considera incumplimiento contractual grave y culpable las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad pero tal y como afirma la sentencia «el comportamiento reflejado tal y como ha considerado la Magistrada de instancia no puede considerarse queconstituya un acto grave y culpable que le haga merecedor de la máxima sanción laboral, pues ponderando tal y como ha establecido reiteradamente la jurisprudencia, todos los aspectos objetivos y subjetivos se advierte que desde el inicio de la relación laboral y así consta en el contrato de trabajo, el mismo se desarrollaba bajo la modalidad de teletrabajo, y si bien ello pudo deberse a la situación generada por la pandemia del COVID-19, habiendo la empresa decidido revertir dicho extremo, al cesar la excepcionalidad que lo genero, dicha decisión no fue comunicada por escrito al trabajador, tal y como el mismo solicito, sin que se le indicara fecha exacta para el cese de la situación hasta entonces mantenida, permitiéndole que siguiera desarrollando el trabajo enla misma forma, pues pese a amonestarle, a lo que no puede olvidarse se opuso el trabajador reiterando su derecho a seguir realizando el trabajo tal y como lo había hecho hasta ese momento, la empresa no llevo acabo actuación alguna hasta el momento en que le comunico el despido disciplinario, por lo que no existiendo fecha concreta en la cual debía comenzar a realizar el trabajo de forma presencial y continuando el trabajador llevándolo a cabo en la misma manera que había venido haciéndolo desde que fue contratado, no puede entenderse que haya faltado al trabajo sin causa justificada, lo que comporta la desestimación del recurso examinado.»