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Declaran la procedencia del despido de un encargado de un restaurante que llamó «chorizo, ladrón» al empresario por no subirle el sueldo

encargado de un restaurante

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de diciembre de 2024 ha declarado la procedencia del despido del encargado de un restaurante (El Sauce de Monteviejo) que manifestó a uno de los dueños «chorizo, ladrón sal que te voy a dar dos hostias, te lo quitaré por otro lado».

El encargado había solicitado un aumento de sueldo y ante la negativa de la empresa procedió a insultar y amenazar al que era su superior jerárquico en presencia de varios compañeros de trabajo. Según la empresa, dichas manifestaciones provocaron una pérdida total de confianza en el trabajador y justificaba la decisión de despido disciplinario.

Martín demandó la improcedencia del despido y reclamó 526,28 € por festivos no abonados. El Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente pero rechazó la reclamación por festivos al no acreditarse la deuda. La empresa fue condenada a pagar 44.004,08 € en salarios de tramitación hasta la sentencia o hasta que el trabajador encontrara otro empleo. Si no lo readmitía, debía pagarle 7.953,23 € de indemnización

La empresa recurrió en suplicación alegando incongruencia en la sentencia y que las ofensas verbales debían evaluarse bajo el art. 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia estimo el recurso y manifestó que el despido debe ser una sanción proporcional a la conducta y que debe valorarse de manera restrictiva, pues el despido es la sanción más severa en el ámbito laboral. A su juicio, no se aplicó correctamente el principio de proporcionalidad

En cuanto a los hechos, se destaca que las amenazas y los insultos fueron pronunciados en público, en presencia de compañeros de trabajo, lo que aumenta la gravedad de la situación

Tampoco se demostró que el encargado de un restaurante tuviera un motivo justificado para su comportamiento, como una provocación previa por parte del superior, y la negativa del aumento de sueldo no justifica tal reacción desmesurada. Las expresiones utilizadas por el trabajador fueron muy graves y públicas, lo que hace inaplicable el principio gradualista de sanciones. Luego, no se considera que los factores favorables al trabajador sean suficientes para reducir la responsabilidad disciplinaria.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid «puede tener indudable trascendencia, el ambiente en que se produjeron tales hechos. Nada figura probado sobre algún tipo de provocación y además previa, por el destinatario de sus palabras, que justificara en cierto modo su reacción. Lo único que conocemos y para ello nos serviremos de la carta de despido, es que el actor le pidió un aumento de sueldo y que el Sr. Celso se lo denegó. Negativa que así relatada no puede justificar una reacción tan desmesurada, ni resulta proporcional. Tampoco nos consta que el trabajador tuviese pendiente en ese momento reclamación alguna de esa naturaleza, cuando menos en vía administrativa y/o judicial.»

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