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El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido de un trabajador de 58 años: el único motivo era su edad

despido de un trabajador de 58 años

El Tribunal Supremo en auto de fecha 13 de septiembre de 2023 inadmitió el recurso de casación frente a un sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmaba una sentencia del Juzgado de lo Social número 42 de Madrid que declaraba nulo el despido de un trabajador de la empresa Huawei Technologies España al entender que existió discriminación por razón de edad por llevar a cabo el despido de un trabajador de 58 años sin que no consten otras razones que no fueran cubrir su puesto de trabajo por otro empleado más joven.

El 7 de septiembre de 2020 la empresa notificó al trabajador su despido por causas objetivas aduciendo una reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas en el que prestaba servicios. La empresa reconocía la improcedencia del despido y le entregó una propuesta de indemnización por despido improcedente que ascendía a 54.949,26 euros.

Según la sentencia del Tribunal Supremo «el actor mantenía una buena evaluación PBC, B o B* desde el menos el año 2014 que revalidó en el año 2020 (el de su despido). En el año 2020, el responsable directo del actor propuso una calificación B, pero RRHH decidió fijar en la evaluación PBC una calificación C una vez que ya se había decidido el despido.»

Ademas «el demandante prestaba servicios en el Proyecto Fenix, integrado por 5 personas, de las que cinco tenían entre 32 y 41 años, superando la sexta la edad de 50 años y solo el actor la edad de 55. Ese año el actor cumplía 58 años. De dicho Comité de Dirección solo fue despedido el actor, no habiendo sido amortizado su puesto, sino que el mismo se ha cubierto por otro empleado más joven y que no pertenecía a ese proyecto. No constan las evaluaciones de este trabajador ni la formación ni proyectos en los que ha prestado servicios. De los datos de plantilla de los años 2017, 2018 y 2019, se evidencia que los trabajadores mayores de 50 años, suponían entre un 11% y un 13% del total de empleados y sin embargo soportaban en mayor porcentaje de despidos.»

La empresa recurrió las sentencias alegando que la edad no fue el motivo que llevó al despido del trabajador pero lo cierto es que reconoció la improcedencia del despido y no pudo probar las causas que alegó consistentes en una reestructuración organizativa derivada de un descenso de ventas.

El trabajador en cambio aportó indicios de la discriminación alegada «consistentes en que de su proyecto, ha sido el único despedido y el que tenía mayor edad, no habiendo sido amortizado su puesto, sino que el mismo se ha cubierto por otro empleado más joven y que no pertenecía a ese proyecto; El actor mantenía una buena evaluación desde el menos el año 2014 que revalidó en el año 2020 (el de su despido), según la propuesta de su responsable directo, que sin embargo fue rebajada por recursos humanos sin que consten los motivos de tal decisión; se constata la existencia de una estrategia en la empresa sobre renovación generacional de la plantilla, sobre todo a niveles de personal con cierta responsabilidad, primando la contratación de personal recién salido de la universidad. Y ante estos indicios la empresa no los ha desvirtuado ni ha acreditado las causas en las que pretendió justificar el despido.»

 

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