La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la nulidad del despido de una profesora de un colegio concertado de Pamplona que fue víctima de acoso laboral condenando a la empresa a la readmisión, al abono de los salarios de tramitación desde el día posterior a su despido, a razón de 99,19 euros brutos diarios y al pago de una indemnización de 30.000 euros
El TSJN, al desestimar el recurso presentado por el colegio, el director y el coordinador, sostiene que las pruebas demuestran que el caso va más allá de un simple conflicto laboral entre la profesora y el coordinador, configurando un claro episodio de acoso laboral. La Sala destaca que se dan todos los elementos característicos de esta situación: un conflicto prolongado y severo, conductas vejatorias, actos de hostigamiento y un daño evidente a la salud de la profesora, corroborado por una pericial psicológica.
La docente, contratada en septiembre de 2014, fue despedida el 3 de julio de 2023. El colegio justificó la medida alegando problemas de coordinación con la dirección y un supuesto deterioro del clima educativo, afirmando en la carta de despido que su presencia generaba un “mal ambiente” perjudicial para alumnos, profesores y familias. Sin embargo, la juez de instancia comprobó que, desde 2022 hasta su despido, la profesora sufrió “gestos, desprecios, gritos, insultos y humillaciones” por parte del coordinador, quien llegó a decirle en octubre de 2022, en presencia de otra profesora: “Soy tu coordinador y puedo hacer lo que me dé la gana. No te pienso defender ante ningún padre, a partir de ahora tienes un enemigo en mí. Ni se te ocurra pisar mi despacho, poco humilde. Perturbada”. Este incidente, entre otros, llevó a la profesora a requerir apoyo psicológico por ansiedad generalizada tras su cese.
El colegio, el director y el coordinador recurrieron la sentencia inicial, argumentando, entre otras cosas, que la juez solo había aceptado cuatro de los catorce testigos propuestos, algo que el TSJN refuta tras revisar la grabación del juicio. Asimismo, los siete motivos de recurso planteados para modificar los hechos probados fueron rechazados, ya que el Tribunal no halló errores en la valoración de la juez de instancia. Los magistrados resaltan que el propio colegio reconoció la improcedencia del despido e incluso el director admitió que la profesora era “muy buena”, lo que evidencia la falta de justificación real para su cese.
En conclusión, la Sala determina que la empresa no logró demostrar motivos válidos para el despido que no vulneraran derechos fundamentales. Ni las pruebas testificales, documentales ni periciales presentadas sustentan una causa objetiva razonable y proporcionada que llevan a la nulidad del despido de una profesora. En cambio, sí se acreditó un entorno de hostigamiento, lo que justifica declarar la nulidad del despido.