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El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una trabajadora de El Corte Inglés que fue sorprendida con artículos hurtados en su bolso

El Corte Inglés

El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 5 de junio de 2024 ha confirmado otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que consideraba nulo el despido de una trabajadora de El Corte Inglés que había sido sorprendida por un vigilante con varios artículos que no había abonado cuando abandonaba el centro comercial. ¿Y cómo puede ser eso posible?, se preguntarán ustedes.

La clave está en lo siguiente: el vigilante jurado que revisó el bolso de la trabajadora cuando sonó la alarma de El Corte Inglés no tuvo en cuenta que era una trabajadora del establecimiento comercial: según al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el registro del bolso se hizo sin que estuviera presente otra trabajadora, ni un representante de los trabajadores por lo que carece de valor probatorio.

El Corte Inglés presentó contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia recurso de casación para la unificación de la doctrina denunciando la infracción del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores alegando que no se produjo ningún registro en los enseres de los trabajadores sino que saltaron las alarmas de seguridad y la trabajadora accedió voluntariamente a mostrar el contenido de su bolso.

El Tribuna Supremo precisa en su sentencia  que el registro del bolso de la trabajadora no se llevó a cabo por ningún empleado de la empresa demandada sino por un vigilante de seguridad.

Además resalta que los artículos 18 y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores disponen lo siguiente:

«Art. 18. Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores dela empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible».

«Art. 20.3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad».

Teniendo lo anterior «en este pleito se declara probado que, cuando sonó la alarma, el vigilante de seguridad comprobó que la trabajadora llevaba dentro de su bolso varios artículos que no había abonado. El bolso de una trabajadora es un efecto particular suyo a los efectos de la garantía del art. 18 del ET. No había ningún impedimento para que el registro se realizase en presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro trabajador dela empresa, lo que le hubiera dotado de mayores garantías de objetividad y eficacia. No se ha alegado razón alguna que justifique el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 del ET. Dicho incumplimiento conlleva que esa prueba no puede desplegar efectos probatorios en orden a la calificación como procedente del despido disciplinario. Por consiguiente, la ineficacia probatoria del registro del bolso llevado a cabo vulnerando el art. 18 del ET hubiera conllevado la calificación del despido como improcedente. Al tratarse de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor, por aplicación del art. 55.5.b) del ET procede ratificar la sentencia recurrida, que confirmó la declaración de nulidad del despido.»

 

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