¿debo firmar el finiquito?

Una de las consultas más habituales que recibe el abogado dedicado al Derecho Laboral es la siguiente: Me van a despedir, ¿debo firmar el finiquito? Aquí tienes la respuesta.

El finiquito equivale a un recibo: sólo deja constancia de que el trabajador ha recibido la cantidad estipulada en el mismo lo cual no quiere decir que libere a la empresa de futuras reclamaciones. Si la empresa no abona en el finiquito todas las cantidades que adeuda al trabajador despedido esa firma no libra de pagar su deuda en el futuro. Pero es más, aunque en el documento aparezcan expresiones como que el trabajador libera a la empresa de cualquier reclamación económica y no tener nada más que reclamar lo cual, conforme a reiterada Jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1994, 22 de noviembre de 1994 y 25 de junio de 1997), el finiquito carece de efectos liberatorios.

Además, la aceptación de estos pagos ante una decisión extintiva empresarial no supone conformidad con esa decisión. Para que esto último ocurra el documento debe contener una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario, que se ponga de manifiesto con expresiones tales como por ejemplo:
·      «Queda extinguido el contrato de trabajo con la empresa conformidad de ambas partes2.
·      “Declara libremente haber rescindido por fin de contrato, la relación que tenía con esta empresa”.
·      “Queda totalmente finiquitada la relación laboral”.

Y otros casos similares. No es suficiente con solo afirmar haber recibido una cantidad específica como «liquidación definitiva y finiquito al salir de la empresa al término del contrato”. Aunque es verdad que se reconoce que la liquidación se hace al finalizar la relación laboral con la empresa, no implica necesariamente aceptar la terminación del contrato de trabajo. Esto simplemente reconoce una situación basada en la realidad y en la decisión de la empresa para determinar el saldo, sin mostrar una confirmación de la voluntad del empleado de dar por finalizada la relación laboral. Más bien, demuestra la conformidad con la liquidación que la empresa realiza al anunciar la finalización del contrato. (STSJ de Galicia de 16 de noviembre de 2009 Rec. nº. 3457/09).

De todas formas sí no estás tranquilo cuando firmas el finiquito siempre puedes añadir a tu firma la coletilla «no conforme».

Por otra parte, si la empresa obliga a firmar un documento alterado por el empleador, o falseado o en blanco, esto constituye un delito y es nulo (STS Sala 4ª de 13 mayo 2008).

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