carta de despido

Sí, es posible presentar una demanda por despido aunque no se adjunte la carta de despido. Siempre que el trabajador explique por qué no la tiene y detalle su contenido, los tribunales deben escuchar su caso.

Recientemente, el Tribunal Constitucional (STCo 10-03-2025, nº 55/2025) ha sido muy claro al respecto: negar el acceso a la justicia solo por no aportar la carta de despido, cuando el trabajador ha actuado con diligencia, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

El caso que sentó precedente

Imagina la situación: un trabajador interpone una demanda por despido, pero no adjunta la carta. En su demanda, explica que la empresa no se la entregó y solicita que sea el empleador quien la aporte. El juzgado, sin más, inadmite la demanda por falta de este documento.

El resultado fue que el Tribunal Constitucional le dio la razón al trabajador, dictaminando que esa inadmisión fue excesivamente formalista y contraria al derecho de acceso a la jurisdicción.

¿Qué dice la ley?

El artículo 104.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) exige que la demanda indique:

  • La fecha del despido.
  • Cómo se produjo.
  • Y qué hechos alegó la empresa.

Además, añade algo crucial: “…acompañando la comunicación recibida, en su caso, o haciendo mención suficiente de su contenido”. Esto significa que la ley no siempre exige la carta física. Si no se tiene, basta con justificarlo y detallar lo que decía.

La aclaración del Tribunal Constitucional

El Constitucional ha aclarado varios puntos fundamentales:

  • Si la carta no está en poder del trabajador y este explica el motivo, no puede convertirse en un obstáculo para acceder a la justicia.
  • Las normas deben aplicarse con flexibilidad y sentido común, conforme al principio pro actione (a favor de la acción).
  • El acceso a la justicia no puede depender de un requisito que el trabajador no puede cumplir debido a la empresa.
  • En el caso analizado, la inadmisión fue una barrera injusta para el ejercicio del derecho a ser oído.

¿Qué debemos tener claro?

Es fundamental recordar que:

  • El derecho a la tutela judicial efectiva prevalece sobre el formalismo estricto.
  • Cuando se actúa con transparencia y se justifica adecuadamente la ausencia de la carta, la demanda debe ser tramitada.
  • No se le puede exigir al trabajador lo que solo la empresa puede aportar.

En resumen, la ausencia de la carta de despido no es un impedimento insalvable para presentar una demanda, siempre y cuando se justifique y se detalle su contenido.

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