El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha estimado el recurso de suplicación de un supervisor de un Starbucks en Palma que fue despedido por un supuesto uso indebido del descuento del 50% que disfrutan los empleados. La sentencia ordena al Juzgado de lo Social número 6 de Palma que confirmó el despido que dicte una nueva sentencia, alegando que la anterior no expuso suficientemente los razonamientos de valoración de la prueba practicada. La decisión del TSJIB se basa en la necesidad de una motivación adecuada en la sentencia sobre la prescripción de los hechos imputados y la valoración de la prueba
El supervisor de Starbucks fue despedido por fraude y transgresión de la buena fe contractual tras una investigación interna al detectar que el volumen de descuentos de empleado aplicados en la tienda era muy elevado, tendiendo en cuenta su reciente apertura y su número de trabajadores. La Sala ordena que el Juzgado de lo Social Nº 6 de Palma dicte una nueva sentencia que exponga en forma suficiente los razonamientos de valoración de la prueba practicada. El Juzgado estimo el despido como procedente.
La sentencia relata que, tras detectar diversas irregularidades en el sistema de descuento por empleado de productos de la empresa, la responsable de la tienda inició una investigación interna apoyada por las cámaras de seguridad del local. Se detectó que durante los meses de marzo y abril de 2023 el demandado fue adquiriendo diversos artículos mostrando el QR de la aplicación con el código de empleado de otro trabajador. La empresa argumentó el despido en que, aprovechando su puesto como supervisor, realizó diversas operaciones fraudulentas con suplantación de la identidad de su compañero con el fin de beneficiarse indebidamente y causar un perjuicio económico a la empresa.
La defensa del trabajador denunció una infracción de normas del procedimiento laboral que postulaba revisar los hechos probados y examinar el derecho aplicado. Alegó prescripción de los hechos imputados, pues la fecha de conocimiento de lo ocurrido superaba el plazo de 20 días para las ‘faltas graves’. Asimismo, la sentencia no especificaba qué hechos de los declarados probados habían resultado conformes, cuales no y, respecto de éstos, cual había sido el elemento de convicción para declararlos acreditados, incumpliendo así con la obligación de motivar debidamente el fallo con razonamientos concretos que conduzcan a la apreciación y valoración de la prueba practicada en el acto del juicio.
En sus fundamentos, los magistrados exponen que hubo infracción de los artículo 97-2 LRJS y 218 LEC “tanto por la manifiesta incongruencia omisiva, por falta de respuesta a la alegación de prescripción de las faltas imputadas, como por insuficiente motivación, por la falta de exposición de los razonamientos de valoración respecto de la prueba practicada, infracciones ambas que -lógicamente- han comportado la lesión del derecho fundamental de defensa del recurrente, y que la Sala -en cumplimiento del mandato previsto en el art. 202-2 LRJS- no puede reparar por ser insuficiente el relato de hechos probados y no poderse completar por el cauce procesal correspondiente”.
Por todo ello, el tribunal anula la sentencia e insta a la magistrada de instancia que dicte una nueva que ofrezca “explícita y adecuada respuesta a la alegación de prescripción de los hechos imputados, incluyendo los hechos probados necesarios a tal efecto, y exponga en forma suficiente los razonamientos de valoración de la prueba”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso en el Tribunal Supremo.