• Castellana-Abogados.com
  • 684 044 521

¿Qué salario ha de tenerse en cuenta a la hora calcular la indemnización por despido?

calcular la indemnización por despido

¿Qué salario ha de tenerse en cuenta a la hora calcular la indemnización por despido? ¿La media del salario anual? ¿El salario percibido el último mes?

Según el articulo 56 del Estatuto de los Trabajadores en caso de que el despido sea declarado improcedente la indemnización ascenderá al equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Si se trata de un despido objetivo ascenderá a 20 días de salario hasta un máximo de 12 mensualidades.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo  el salario que se debe tener en cuenta es el IMPORTE BRUTO percibido en el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias salvo que existan circunstancias especiales como incapacidad temporal, excedencia, reducción salarial previa al despido.

Además si la empresa ha abonado en la nómina concepto variables como podrían ser los llamados bonus u gratificaciones voluntarias se deben introducir para el cálculo de la indemnización la media de lo percibido en los últimos doce meses. Si el año es bisiesto la media se debe hacer entre 365 días y no entre 366.

En el caso de fijos discontinuos y excedencias voluntarias la media se debe calcular en función del trabajo efectivamente prestado.

Como regla general el salario computable ha de ser el que se percibe en la fecha del despido, en concreto el salario real bruto (según sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de octubre de 2007) percibido el último mes o el mes anterior al despido con prorrateo de pagas extras. En todo caso se ha de computar el salario percibido que no puede ser inferior al SMI ni al establecido en el convenio colectivo aplicable. Solo hay una excepción en el supuesto de que sean irregulares, por existir retribuciones laborales irregulares mes a mes o conceptos salariales con oscilaciones, estando justificado acudir los salarios percibidos durante el último año dividiendo por 365 días para obtener el módulo diario.

Por otra parte según sentencia de fecha 26 de septiembre de 2024 para calcular la indemnización por despido en caso de que el trabajador pasara a percibir un salario mayor durante el año natural anterior por cambio de la empresa adjudicataria debido a una ampliación de jornada no hay que acudir al promedio anual. El salario a computar ha de ser el del mes anterior al despido.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

You may use these <abbr title="HyperText Markup Language">HTML</abbr> tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

*