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Utilizar la tarjeta de empresa por importe de 64 euros estando de baja por enfermedad puede ser motivo de despido procedente

Tarjeta de empresa

Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 11 de octubre de 2024 ha confirmado eldespido procedente de un trabajador de SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A., que estando de baja por enfermedad, empleó una tarjeta de empresa destinada a cubrir gastos ordinarios y de manutención en los que pudiera incurrir el trabajador con ocasión de su actividad.

En el momento de recibirla, el trabajador firmó un documento donde se especificaba que su uso estaba prohibido fuera de la jornada laboral, en vacaciones o en cualquier otro periodo de suspensión de la relación laboral, como una baja médica. A pesar de ello, estando en situación de incapacidad temporal por enfermedad, hizo uso de la tarjeta hasta en seis ocasiones realizando un total de consumos por importe total de 64,30 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la decisión empresarial, basándose en los siguientes argumentos:

  • No hay discriminación: El despido no se fundamenta en la situación de baja, sino en el incumplimiento de las normas de la empresa.
  • Quebranto de la buena fe contractual: «El comportamiento del trabajador alegado en la carta de despido y probado, esto es, el uso en repetidas ocasiones, estando de baja médica, de una tarjeta facilitada por la empresa para consumos relacionados con su actividad laboral, constituye una manifiesta vulneración del deber de probidad del empleado y, por ello, un quebranto de la buena fe, sin justificación, ni siquiera a efectos atenuantes. En este sentido, no puede válidamente justificarse ni en la escasa cantidad de lo gastado, que es irrelevante para ello; ni en el desconocimiento de la prohibición al respecto, pues consta que se le informó sobre este punto en el momento de la entrega, y, de todas maneras, es indudable de que una tarjeta para gastos de empresa no puede utilizarse cuando no se desempeña la actividad por estar el contrato suspendido a causa de la incapacidad temporal del trabajador; ni la presumible deuda empresarial por gastos de manutención y combustible durante los 46 días en que la tarjeta estuvo inoperativa, circunstancia que no autoriza al trabajador a cobrarse por sí mismo en lugar de acudir a la jurisdicción social.»
  • La conducta supone una vulneración del deber de probidad del empleado (Art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores), sin importar el importe defraudado.
  • Sin justificación ni atenuantes: No se puede justificar en una deuda empresarial previa ni en que el trabajador hubiera cesado la conducta antes del apercibimiento.
  • Uso indebido de recursos empresariales: Si existía una deuda, debía reclamarse por la vía legal y no compensarse con un uso irregular de la tarjeta.

Conclusión:

«En definitiva, es un hecho grave y culpable, sin justificación ninguna, y, por lo tanto, queda bien claro que el móvil del despido no es otro que este comportamiento irregular, desvirtuándose la presunción a favor de la discriminación a causa de la enfermedad, y, a su vez, la sanción de despido es adecuada yproporcionada en función de las circunstancias del caso, por lo que la calificación de procedencia es correcta, como con acierto decidió el magistrado, de suerte que el motivo ha de desestimarse, y, de conformidad con el artículo 201.1 de la Ley de esta jurisdicción, también el recurso, con la confirmación de la sentencia recurrida.»

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