Cuando una hermana embarazada es hospitalizado, muchos trabajadores se preguntan si tienen derecho a ausentarse del trabajo con sueldo. A continuación explicamos qué dice la ley y en qué casos se puede disfrutar de un permiso retribuido.
El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho
El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores regula los permisos retribuidos por causas familiares. Tras la reforma laboral de 2023, el permiso se amplió de dos a cinco días. En concreto, el trabajador tiene derecho a cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Esto incluye, entre otros, a padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros y cuñados. Por tanto, una hermana hospitalizada se encuentra dentro de los familiares que dan derecho a disfrutar del permiso.
El parto es una hospitalización
El parto se considera jurídicamente una hospitalización, ya que implica el ingreso de la mujer en un centro sanitario, asistencia médica continuada y la emisión de los correspondientes partes de ingreso y alta hospitalaria. Aunque la estancia sea corta, se trata de un ingreso hospitalario a todos los efectos laborales.
Por ello, si la hermana está ingresada para dar a luz, el trabajador tiene derecho a cinco días de permiso retribuido, igual que en cualquier otro caso de hospitalización de un familiar.
Hospitalización por embarazo o complicaciones
Del mismo modo, si la hospitalización se produce por complicaciones médicas durante el embarazo, el trabajador también puede disfrutar de este permiso. La clave no es el motivo, sino la existencia del ingreso hospitalario.
Si no hay ingreso hospitalario
Cuando no hay hospitalización, el trabajador no tiene derecho a este permiso retribuido.
Esto sucede, por ejemplo, si la hermana está embarazada y acude únicamente a revisiones, ecografías o consultas médicas. En esos casos, no hay derecho a los cinco días, porque la ley exige una hospitalización efectiva o una intervención quirúrgica que requiera reposo médico domiciliario.
No obstante, algunos convenios colectivos amplían los supuestos o conceden permisos adicionales para situaciones familiares de especial relevancia, por lo que conviene revisarlo siempre.
Parto fuera del hospital: ¿hay derecho?
Puede darse el caso de que el parto tenga lugar fuera del hospital —por ejemplo, en el domicilio o incluso de forma imprevista en la vía pública—. En ese supuesto, el permiso retribuido solo procede si posteriormente existe hospitalización de la madre o del recién nacido, aunque sea breve.
Si no hay ningún ingreso posterior ni reposo médico prescrito, el Estatuto de los Trabajadores no reconoce el permiso, porque el derecho se basa expresamente en la existencia de hospitalización o reposo médico.
En la práctica, casi todos los partos, incluso los no planificados, implican un ingreso hospitalario posterior, de modo que lo habitual es que el permiso sí pueda disfrutarse desde ese momento.
Documentación y comunicación a la empresa
Para disfrutar del permiso, el trabajador debe comunicarlo con la mayor antelación posible y aportar un justificante del ingreso hospitalario emitido por el centro sanitario. Los días se consideran retribuidos, de modo que el trabajador percibe su salario íntegro durante ese tiempo.
En resumen
Cuando una hermana está hospitalizada por parto o complicaciones del embarazo, el trabajador tiene derecho a cinco días de permiso retribuido.
Si el parto ocurre fuera del hospital pero con ingreso posterior, también se mantiene el derecho.
Solo en el caso excepcional de un parto sin ingreso hospitalario ni reposo médico, no procede el permiso, salvo mejora prevista en el convenio colectivo.
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