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El contrato de trabajo puede finalizar por acuerdo entre las partes, causas previstas en el contrato, fin del plazo pactado, fallecimiento o incapacidad del trabajador o empresario, jubilación, fuerza mayor, incumplimiento del empresario, decisión de la trabajadora por violencia de género o por despido.

Juicio por despido

El juicio por despido empieza con la demanda ante los Juzgados de lo Social (en el lugar del trabajo o del domicilio de la empresa).

El plazo para presentarla es de 20 días hábiles (no cuentan fines de semana ni festivos). Pasado ese plazo, ya no se puede reclamar. Antes de demandar, es obligatorio presentar la papeleta de conciliación.

Reclamación ante el FOGASA

El FOGASA es un organismo del Ministerio de Trabajo que paga, como último recurso, salarios e indemnizaciones de despido que la empresa no abone. 

Para reclamar, primero debe agotarse la vía judicial: papeleta de conciliación, demanda, sentencia firme y ejecución. Si la empresa es insolvente, con la sentencia y el auto de insolvencia se puede acudir al FOGASA.

Impugnación de sanciones

El art. 58 ET permite sancionar faltas laborales según ley o convenio. Las graves/muy graves deben notificarse por escrito. No se pueden quitar vacaciones, descanso ni salario. El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar (conciliación y, si falla, demanda).

En juicio, la empresa debe probar los hechos; si no, la sanción puede anularse o reducirse.

Conciliación

La papeleta de conciliación es un escrito obligatorio previo al juicio laboral. En caso de despido debe presentarse en 20 días hábiles (plazo de caducidad) y en reclamaciones de cantidad en un año.

Debe incluir datos del trabajador y la empresa, hechos del conflicto y firma. Tras presentarla, se cita a las partes a un acto para intentar un acuerdo y evitar juicio.

Juicio por impago de salarios

La mayoría de reclamaciones laborales empiezan con la papeleta de conciliación. En caso de salarios impagados, el plazo para reclamar es de un año, que se interrumpe al presentar la papeleta o un burofax y vuelve a contar desde cero.

Tras la conciliación, se presenta demanda: procedimiento ordinario si supera 6.000 € o monitorio si no.

Reclamación de vacaciones

Las vacaciones deben acordarse entre empresa y trabajador, con un mínimo legal de 30 días naturales y sin compensación económica.

Si no hay acuerdo, puede demandarse directamente en los Juzgados de lo Social: el plazo es de 20 días desde la comunicación de la empresa o 2 meses antes de la fecha prevista por el trabajador.

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