Las dos semanas adicionales de cuidado de menores ya pueden solicitarse en 2026, también para determinados nacimientos y adopciones anteriores a la reforma. La fecha del hecho causante y los periodos ya utilizados son decisivos: no todas las familias tienen pendiente la misma duración.
La ampliación procede del Real Decreto-ley 9/2025, publicado el 30 de julio de 2025. Esta información repasa su aplicación práctica para personas trabajadoras sujetas al Estatuto de los Trabajadores; no anuncia una modificación aprobada hoy.
Qué familias pueden utilizar las semanas adicionales
La Seguridad Social confirma que los nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción y acogimientos producidos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 permiten solicitar desde el 1 de enero de 2026 esas dos semanas adicionales. Son cuatro cuando existe una única persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
Este régimen retroactivo no convierte automáticamente el antiguo permiso en uno de 19 semanas. Lo que se extiende a aquellos hechos causantes es el bloque flexible de dos semanas, o cuatro en monoparentalidad. Conviene comprobar qué descanso se reconoció y cuál se ha consumido.
Cómo encajan en las 19 semanas
Para los hechos causantes desde el 31 de julio de 2025, la duración general es de 19 semanas por persona progenitora. La información oficial de la Seguridad Social sobre duración distingue seis semanas obligatorias, once para utilizar dentro del primer año y dos que pueden reservarse hasta que el menor cumpla ocho años.
En monoparentalidad, la distribución general es de seis, veintidós y cuatro semanas, respectivamente: 32 en total. Estas duraciones tienen reglas específicas y posibles ampliaciones, por ejemplo en supuestos de discapacidad o nacimiento múltiple.
Preaviso y organización con la empresa
El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores configura el derecho como individual e intransferible. El bloque flexible se utiliza por semanas, seguidas o separadas, antes del octavo cumpleaños del menor.
Debe comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días, atendiendo a los términos del convenio. El disfrute a tiempo parcial requiere acuerdo. Si ambas personas progenitoras trabajan en la misma empresa, esta puede limitar la coincidencia por razones objetivas y fundadas, motivadas por escrito.
La prestación se tramita ante la Seguridad Social
Hay que distinguir la comunicación del descanso a la empresa de la solicitud de su cobertura económica. La prestación por nacimiento y cuidado corresponde, con los requisitos aplicables, al 100 % de la base reguladora: no debe confundirse sin más con cualquier importe de la nómina. La guía oficial de solicitud recoge los canales disponibles.
La Seguridad Social dispone además del trámite para solicitar periodos adicionales. Antes de elegir fechas, reúne la resolución inicial, los periodos disfrutados y la documentación del menor; conserva también el preaviso y la respuesta empresarial.
Estas semanas forman parte de la suspensión por nacimiento y cuidado. Son distintas del permiso parental de hasta ocho semanas del artículo 48 bis; la ampliación no convierte automáticamente ese otro permiso en una prestación retribuida.
Si hay discrepancias sobre fechas, duración o respuesta de la empresa, podemos revisar tu documentación. Consulta con nuestro despacho de abogados laboralistas.
Fuentes: Real Decreto-ley 9/2025, especialmente su disposición transitoria única, Estatuto de los Trabajadores y páginas oficiales enlazadas. Información comprobada el 5 de noviembre de 2026.
Imagen ilustrativa generada con IA.


