despido objetivo

El despido objetivo es una forma de rescindir el contrato de trabajo de forma unilateral que puede utilizar la empresa cuando se dan causas objetivas tasadas en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52.

El contrato de trabajo puede extinguirse por causas objetivas cuando se den cualquiera o varias de las siguientes circunstancias:

  • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
  • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo cuando dichas cambios sean razonables.
  • Cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir cuando concurran:
    • Causas económicas, es decir, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o prevista, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
    • Causas técnicas, es decir, cuando se produzcan cambios, entre otros, en al ámbito de los medios o instrumentos de producción.
    • Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
    • Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.d
    • El despido será objetivo cuando no afecte a diez trabajadores en empresas que ocupen menos de diez trabajadores, el 10 por ciento de la plantilla en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores y treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Requisitos para poder llevar a cabo un despido objetivo

Vienen establecidos en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Se debe comunicar por escrito la causa.
  • La empresa tiene que poner a disposición del trabajador al mismo tiempo que entrega la carta de despido una indemnización de veinte días por año trabajado prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. En caso de que el despido se realice por causas económicas puede no hacer el ofrecimiento siempre que lo haga constar y sin perjuicio que el trabajador pueda exigirlo una vez el despido sea efectivo.
  • Tiene que conceder un plazo de preaviso de quince computado desde el día de entrega de la carta de despido y el día que esté previsto para la extinción del contrato de trabajo. Durante el plazo de preaviso el trabajador tendrá derecho a un crédito de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

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