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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce el derecho a la conciliación de un bombero forestal y obliga a la Xunta a cambiarlo de turno y de puesto

Derecho a la conciliación

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha estimado una demanda que reconoce el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral presentada por un trabajador fijo de la Consellería de Medio Rural, empleado en el Servicio de Protección y Defensa contra Incendios Forestales, el cual tiene la guardia y custodia de su hija menor. De esta forma, ha decretado, al igual que el Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, que tiene derecho a que lo cambien de turno y de puesto, además de a percibir una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios por no permitirle ejercer su derecho a la conciliación.

Los magistrados indican en la sentencia que la Xunta no le respondió a su demanda, en la que solicitaba “adaptar su jornada y un cambio en sus condiciones laborales para conciliar su vida laboral (derecho fundamental)”, al tiempo que recuerdan la existencia del derecho fundamental a la igualdad, “que se manifiesta en el derecho a conciliar”.

«En este asunto se han incumplido por la empresa las condiciones exigidas por el artículo 6.3 O 20/12/13 (DOGA 31/12/13): no se ha abierto una negociación con la Sra. […], simplemente (y después de presentada la solicitud), se le deniega por causa genérica. Es decir, se ha adoptado una actitud empresarial no solamente no proactiva, sino obstaculizadora de un Derecho Fundamental, bajo el palio de una causa no probada organizativa.

«Y en este punto es pertinente recordar lo que decíamos en la STSJ Galicia 25/05/21 R. 335/21 –de esta misma sección y ponente-, “es al empresario al que le incumbe demostrar que confluyen razones más poderosas, normalmente organizativas, que le impiden su disfrute en los términos propuestos por la trabajadora; y tan solo cuando dichas razones se hayan probado, en caso de colisionar ambos derechos, será la trabajadora quien deba probar las razones que legitiman su posición y su interés en su nuevo horario” (STSJ/Andalucía 03/05/18 R. 979/18). Pero, a tal efecto, no son suficientes razones organizativas de carácter genérico, sino que debe indicar, de forma concreta, la imposibilidad o la importante dificultad de aceptar el nuevo horario propuesto por la trabajadora.

“Hay una absoluta falta de contestación por parte de la empleadora a la petición formulada, de manera que el trabajador desconoce por qué se le deniega la adaptación”, recalca el TSXG en la resolución, en la que destaca que la Xunta “no ha demostrado la existencia de un motivo organizativo que venga a excepcionar el derecho del actor a conciliar”, al tiempo que subraya que “la vulneración del derecho fundamental conlleva el resarcimiento del daño que indiscutiblemente se ha producido”.

Contra la sentencia del TSJG cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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