El TSJ de Canarias aplica la doctrina Cakarevic para librar a una beneficiaria de la RAI de devolver la prestación

17 de septiembre de 2026

Una mujer que cobró durante seis meses la Renta Activa de Inserción no tendrá que devolver ni un euro de esa prestación, pese a que en su día dejó de cumplir los requisitos para percibirla. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en una sentencia de 20 de octubre de 2023 que aplica la llamada doctrina Cakarevic, procedente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para poner freno a la facultad del Servicio Público de Empleo Estatal de reclamar prestaciones abonadas por su propio error, cuando el beneficiario las ha cobrado de buena fe y devolverlas supondría una carga excesiva para su subsistencia.

Dos años de silencio administrativo

La historia arranca en marzo de 2016, cuando la mujer solicita y obtiene la Renta Activa de Inserción, una ayuda pensada para quienes llevan tiempo fuera del mercado laboral y arrastran especiales dificultades para reincorporarse a él. Durante los siguientes seis meses percibe algo más de 2.399 euros. Pero poco después de concedérsela, el Instituto Nacional de la Seguridad Social informa al SEPE de que a esa misma persona se le acaba de reconocer, con carácter retroactivo hasta 2014, una pensión de incapacidad permanente total. Esa pensión, sumada a otra ayuda que ya cobraba, superaba el límite de ingresos que permite acceder a la RAI. El SEPE corta el pago de inmediato.

Hasta ahí, nada fuera de lo común: la Administración detecta una incompatibilidad y actúa en consecuencia. Lo llamativo viene después. En lugar de tramitar la revocación de la prestación sin dilación, el SEPE deja pasar dos años antes de dictar la resolución que revisa formalmente el reconocimiento de la RAI y reclama su devolución. Y cuando por fin lo hace, en agosto de 2018, comete además un error de procedimiento: sigue una vía que un juzgado declarará posteriormente inadecuada, obligándole a empezar de nuevo. No es hasta 2022 cuando un juzgado de lo social da finalmente la razón al SEPE y condena a la beneficiaria a devolver 2.399,60 euros.

Qué es la doctrina Cakarevic

Ella recurre, y lo hace con un argumento que hasta ahora se ha usado poco en los tribunales españoles: invoca directamente la doctrina Cakarevic, fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 26 de abril de 2018 sobre el caso Cakarevic contra Croacia. En aquel asunto, Estrasburgo consideró que obligar a una persona a devolver una prestación social que llevaba años cobrando —por un error achacable enteramente a la Administración— vulneraba su derecho a la propiedad, reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. La doctrina Cakarevic establece que una decisión administrativa puede corregirse de cara al futuro sin mayor problema, pero que deshacerla con efectos retroactivos, después de que el ciudadano haya confiado en ella de buena fe, exige razones de peso vinculadas al interés general que compensen el perjuicio que se le causa.

El TSJ canario acoge esa doctrina Cakarevic y la traslada al caso. Y para justificarlo repasa uno por uno los elementos que, a su juicio, inclinan la balanza a favor de la beneficiaria: cobró la prestación confiando en que era suya, porque así se la había reconocido el propio SEPE; en ningún momento hubo fraude, ocultación de datos o mala fe por su parte, sino una cadena de decisiones administrativas de la que ella fue mera espectadora; la cuantía percibida era modesta y estaba destinada a cubrir necesidades básicas, ya que la Renta Activa de Inserción —recuerda la Sala apoyándose en jurisprudencia del Supremo— es la última red de un sistema de protección pensado precisamente para quienes están en riesgo de exclusión social; y, sobre todo, fue la propia Administración la que dejó pasar dos años sin mover ficha, lo que no hizo sino reforzar en la beneficiaria la sensación de que aquel dinero, ya gastado en su día a día, no iba a ser cuestionado.

Con todo ello, el Tribunal concluye que exigir ahora la devolución rompe el equilibrio entre el interés público en recuperar lo abonado indebidamente y el derecho de la mujer a disponer con tranquilidad de lo que ya había cobrado. Revoca así la sentencia del juzgado, desestima la demanda del SEPE y libera a la beneficiaria de cualquier obligación de reintegro, en una línea que la propia Sala ya venía marcando en resoluciones anteriores, de 2019 y 2021.