El TSJ de Cataluña aplica la doctrina Cakarevic y libra a un pensionista de incapacidad absoluta de devolver más de 38.000 euros a la Seguridad Social

17 de septiembre de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha confirmado que un beneficiario que compatibilizó durante casi quince años su pensión de incapacidad permanente absoluta con un trabajo a tiempo parcial no tiene que devolver los 38.795,11 euros que la entidad gestora le reclamaba. La Sala aplica la doctrina Cakarevic, que impide exigir el reintegro de prestaciones cuando el error es imputable a la propia Administración y el beneficiario actuó de buena fe.

Casi una década de silencio administrativo

El caso arranca en 2005, cuando una sentencia judicial reconoce a Bernabe una incapacidad permanente absoluta con una base reguladora de 885,21 euros. Dos años después empieza a compaginar esa pensión con un empleo a tiempo parcial, algo que mantiene, encadenando distintas empresas, hasta 2022. El dato relevante es que el INSS lo sabía desde muy pronto: en 2014 la propia entidad abre de oficio un expediente de revisión del grado de incapacidad precisamente porque detecta que Bernabe ha reanudado actividad laboral. Ese expediente se cierra sin cambios, pero con una advertencia expresa de que la situación podría revisarse de nuevo a partir de diciembre de 2016. Esa revisión nunca llega. Bernabe sigue trabajando al 62,5% de jornada, año tras año, sin que el INSS mueva un papel.

El punto de inflexión llega cuando Bernabe alcanza la edad ordinaria de jubilación, el 1 de diciembre de 2019. A partir de ese momento, conforme al artículo 198.3 de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad permanente absoluta deja de ser compatible con el trabajo, salvo que se hubiera tramitado una compatibilización parcial conforme al artículo 213.1, cosa que aquí no ocurrió. Pero el INSS tampoco actúa entonces. Sigue sin revisar nada. Es más: en octubre de 2021 Bernabe inicia una incapacidad temporal por contingencia común y el INSS le abona la prestación con normalidad, como si su situación fuera perfectamente regular. Y en octubre de 2023, agotados los 545 días de baja, el propio INSS inicia de oficio un expediente de incapacidad permanente por agravamiento, que deniega días después por una razón puramente administrativa: Bernabe ya había cumplido la edad de jubilación. Es en ese trámite, casi por casualidad, cuando el INSS repara en la irregularidad que él mismo había venido consintiendo durante cuatro años. Un mes después, en noviembre de 2023, abre el expediente de reintegro. En marzo de 2024 liquida la deuda: 38.795,11 euros, correspondientes al periodo comprendido entre diciembre de 2019 y noviembre de 2023.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers da la razón a Bernabe y anula la resolución. El INSS recurre en suplicación con dos motivos, y la Sala catalana los rechaza ambos, por razones distintas.

El primero es puramente procesal. El INSS pretende fundamentar el reintegro en suplicación invocando el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social, pero en la instancia había basado toda su demanda en el artículo 198.3. Cambiar de precepto en el recurso constituye lo que la jurisprudencia llama una «cuestión nueva»: una alteración de la causa de pedir que no se debatió en la instancia y que, de admitirse, vulneraría los principios de congruencia, contradicción y defensa. Ni siquiera el principio iura novit curia ampara este movimiento, porque no se trata de que el tribunal aplique el derecho de oficio, sino de que la propia parte pretenda introducir en apelación un fundamento jurídico distinto al que sostuvo en primera instancia.

La doctrina Cakarevic se extiende a la incapacidad permanente

El segundo motivo sí entra en el fondo, y es donde la sentencia desarrolla con más detalle la doctrina Cakarevic. El INSS niega que exista error administrativo alguno que pueda proteger a Bernabe, y sostiene que la normativa sobre reintegro de prestaciones indebidas obliga sin matices a la devolución de lo percibido. La Sala no lo comparte. Reconoce, eso sí, que existe una incompatibilidad de fondo real: desde diciembre de 2019 la pensión y el trabajo eran, en efecto, incompatibles. Pero el análisis no se detiene ahí. Lo que la Sala examina es la conducta del INSS a lo largo de casi una década: la entidad conocía la actividad laboral de Bernabe desde 2014, disponía de acceso directo a los datos a través del informe de vida laboral, no promovió ninguna revisión ni siquiera cuando el beneficiario cumplió la edad de jubilación, incumplió su propio deber de información, y encima desplegó actuaciones posteriores plenamente coherentes con la subsistencia del derecho, como el abono de la incapacidad temporal en 2021 o la tramitación de un nuevo expediente de incapacidad permanente en 2023.

Apoyándose en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2026 y en la línea consolidada por el Alto Tribunal en varias sentencias de 2024 y 2025 —dictadas originalmente sobre errores en prestaciones por desempleo tras un ERTE—, la Sala extiende ese mismo razonamiento a un supuesto de incapacidad permanente. Y lo hace fijando un criterio con vocación de generalidad: el error administrativo relevante para aplicar la doctrina Cakarevic no se limita al reconocimiento inicial de una prestación sin cobertura legal, sino que también comprende aquellos casos en que la Administración, teniendo todos los datos necesarios para advertir la incompatibilidad, deja pasar un periodo prolongado sin revisar la situación, consolidando con su propia pasividad una apariencia de legalidad capaz de generar confianza legítima en el beneficiario.

La sentencia cierra con una idea que resume bien el espíritu de esta línea jurisprudencial: el ordenamiento no puede hacer recaer sobre quien actuó de buena fe el coste económico de un funcionamiento ineficaz de la Administración, cuando esa persona confió razonablemente en la regularidad de una situación creada y sostenida en el tiempo por la propia entidad gestora.

El fallo confirma íntegramente la sentencia de instancia, sin imposición de costas, y queda abierta la vía del recurso de casación para la unificación de doctrina.