Una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de marzo de 2024 ha aclarado cuando se entiende que existe modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando una empresa decide cambiar de centro de trabajo al trabajador enviándole a uno que dista varias decenas de kilómetros de su domicilio.
En dicho caso, cinco trabajadoras con contratos indefinidos y más de 20 años de antigüedad recibieron en octubre de 2021 una comunicación de la empresa según la cual debían trasladarse a otro centro que distaba más de 60 kilómetros, con efectos en apenas un mes. El traslado de centro de trabajo suponía a las trabajadoras tener que emplear entre 3 y 4 horas diarias en el transporte público lo que afectaba drásticamente a su conciliación laboral y su calidad de vida.
La empresa alegó que era una medida organizativa dentro de sus facultades y ofreció una compensación económica única de 3.000€, junto con otros beneficios.
El Tribunal Supremo resolvió el caso confirmando lo sentenciado por instancias anteriores:
- No se trata de un supuesto de movilidad geográfica del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, porque no obliga a las trabajadoras a cambiar su residencia
- Pero sí constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que el cambio tiene efectos tan gravosos que supera el límite del poder organizativo del empresario (ius variandi).
Conclusión: Aunque el cambio de centro no obligaba a cambiar de residencia, el Tribunal Supremo entiende que el tiempo diario de desplazamiento (hasta 4 horas en transporte público) y la ausencia de una causa organizativa justificada hacen que la medida trascienda el poder organizativo del empresario y suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El Supremo aclara que, aunque no se trate de un caso de movilidad geográfica del art. 40 ET, el perjuicio causado y la falta de justificación empresarial la convierten en una actuación ilegal, susceptible de impugnación judicial.