Los desplazamientos ordenados por la empresa a un lugar distinto del centro fijo o habitual pueden ser tiempo de trabajo aunque se realicen fuera del horario ordinario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo ha precisado en su sentencia de 22 de octubre de 2026, asunto C‑420/24, relevante para analizar viajes profesionales también en España.
Un trabajador con centro fijo que viajaba por instrucciones empresariales
El litigio procede de Rumanía. Un responsable de una empresa de infraestructuras viarias, con destino fijo en Iași, se desplazaba para inspeccionar obras y acudir a reuniones. La empresa organizaba los viajes y facilitaba el vehículo; en uno de ellos puso también un conductor.
El trabajador reclamaba 31,5 horas de desplazamiento que la empresa se negaba a remunerar porque no había realizado trabajo adicional durante los trayectos. El tribunal rumano preguntó al TJUE cómo debía calificarse ese tiempo.
El viaje puede formar parte de las funciones
El TJUE aplica la definición del artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE: importan la actividad profesional, la disponibilidad para la empresa y la permanencia en el trabajo. La Directiva distingue tiempo de trabajo y descanso, sin una categoría intermedia.
En el supuesto examinado, los viajes eran necesarios para cumplir las funciones y estaban sometidos a instrucciones empresariales. Tener un centro fijo o viajar como pasajero no excluía esa calificación. La comprobación de las circunstancias corresponde al órgano nacional.
Lo que la sentencia no decide sobre el pago
Computar el trayecto como trabajo no equivale a que el TJUE haya concedido el pago de las 31,5 horas. La remuneración se rige por el Derecho nacional. Además, el Tribunal declaró inadmisible la segunda pregunta, relativa a la duración media semanal y al cálculo de horas extraordinarias, por insuficiente explicación de su pertinencia.
Por tanto, el fallo no establece una tarifa para los viajes ni permite afirmar que todo desplazamiento deba pagarse automáticamente como hora extraordinaria. Tampoco trata el recorrido ordinario entre el domicilio y el centro habitual.
Qué conviene revisar en España
Para aplicar el criterio a una situación española hay que examinar el encargo, el destino y las condiciones del trayecto. Los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores regulan la jornada, el registro y las horas extraordinarias, junto con lo pactado en el convenio y el contrato.
El artículo 34 exige un registro diario que incluya el inicio y el final de la jornada, conservado durante cuatro años. También establece, como regla general, doce horas de descanso entre jornadas. Identificar correctamente el tiempo dedicado a un viaje profesional ayuda a comprobar esos descansos.
Cuando proceda hablar de horas extraordinarias, el artículo 35 contempla su abono o compensación mediante descanso en los términos aplicables. Por eso conviene separar tres preguntas: qué tiempo se trabajó, si se superó la jornada ordinaria y cómo debe compensarse.
Guarda las órdenes de viaje, billetes, horarios, comunicaciones y registros, diferenciando trayectos, pausas y actividad. Si la empresa excluye esos periodos, podemos revisar tu situación y el convenio. Contacta con nuestro despacho de abogados laboralistas.
Fuente principal: texto íntegro de la sentencia del TJUE, Sala Sexta, de 22 de octubre de 2026, C‑420/24. ECLI:EU:C:2026:893. Resolución prejudicial: corresponde al tribunal rumano resolver el litigio principal.
Ilustración generada con IA; no representa a las personas ni los desplazamientos del caso.


