Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (STSJ Galicia 3558/2025, 25/04/2025) ha confirmado la vulneración del derecho a la desconexión digital y a la integridad moral de Candelaria, una Técnica de Gestión de Personal. Se ha ratificado una indemnización de 1.500 € a favor de la trabajadora por daños y perjuicios.
Candelaria, empleada desde el 1 de octubre de 2021, comunicó su baja voluntaria en febrero de 2024, con efecto el 18 de abril de ese mismo año. Aunque el juzgado desestimó su reclamación de horas extra por falta de acreditación, el punto central del litigio giró en torno a comunicaciones recibidas durante sus periodos de incapacidad temporal (IT).
El derecho a la desconexión digital y la sentencia
El tribunal subraya que el derecho a la desconexión digital (art. 88 LO 3/2018) protege el descanso y la intimidad de los trabajadores. En este caso, Candelaria recibió correos electrónicos de sus compañeras mientras se encontraba de baja médica por ansiedad en enero de 2024.
La sentencia del TSJ Galicia, alineándose con precedentes, establece que no basta con que la empresa no exija una respuesta inmediata; la compañía debe abstenerse de contactar al trabajador fuera de su horario laboral, y especialmente durante periodos de IT. El envío de correos durante la baja médica de Candelaria, agravó su estado de ansiedad y estrés, ya que se trataba de un trastorno de ansiedad, y se consideró una clara vulneración de su derecho a la integridad moral.
El tribunal argumentó que la conducta de la empresa atentó contra la dignidad de la trabajadora, al exigirle disponibilidad constante, incluso durante su incapacidad. Esta situación impidió el libre desarrollo de su personalidad y dificultó su derecho a la intimidad y conciliación.
Confirmación de la vulneración
La empresa recurrió la sentencia inicial alegando que no hubo exigencia de respuesta inmediata. Sin embargo, tanto la trabajadora como el Ministerio Fiscal se opusieron al recurso.
Finalmente, el TSJ Galicia confirmó la vulneración del derecho a la integridad moral, destacando que la empresa no justificó la necesidad de enviar dichas comunicaciones. Aunque no se apreció afectación física ni del honor, la indemnización de 1.500 € se mantuvo por el envío reiterado de correos sin justificación.