El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona, pese a que el valor de los productos hallados en su mochila ascendía únicamente a 20,60 euros, al considerar acreditada una transgresión de la buena fe contractual constitutiva de falta muy grave conforme al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.
La afectada, Estrella, prestaba servicios como gerente A desde el año 2002. El 7 de diciembre de 2024, al finalizar su turno de tarde, fue sometida —como el resto de la plantilla— a un control voluntario de bolsas a la salida del almacén. En presencia de varios compañeros se detectaron diversos productos del propio centro en su mochila, sin que pudiera aportar tique de compra que justificara su posesión. La empresa levantó acta firmada por tres trabajadores, dejando constancia de los hechos.
El despido y la primera sentencia de improcedencia
Tras concederse un trámite de audiencia de 48 horas, sin que la trabajadora formulara alegaciones, la empresa comunicó el despido disciplinario el 17 de diciembre de 2024, con efectos desde el día 16. La decisión se fundamentó en la quiebra de la buena fe contractual, en el deber de diligencia y colaboración recogido en los artículos 5 y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo, que prohíbe expresamente consumir o guardar productos sin justificante.
El juzgado de lo social declaró inicialmente el despido improcedente, al considerar desproporcionada la sanción en atención al reducido valor de los productos. La sentencia ofrecía a la empresa la opción entre readmisión o indemnización, que fue fijada en 50.659,20 euros. Frente a esta resolución, Mercadona interpuso recurso de suplicación, defendiendo que la conducta debía calificarse como falta muy grave, con independencia del importe económico.
El juicio de proporcionalidad y la revocación por el TSJ
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su sentencia nº 1858/2025, de 9 de diciembre (rec. 796/2025), estima el recurso y revoca la sentencia de instancia. La Sala aplica el juicio de proporcionalidad exigido por la doctrina constitucional y concluye que el control fue idóneo, necesario y equilibrado.
El tribunal destaca que el registro de la mochila se realizó en el centro de trabajo, al finalizar la jornada, de forma general y aleatoria, sin sospecha previa y con respeto a la dignidad e intimidad de la trabajadora. Se trató de una medida legítima de vigilancia y control empresarial destinada a la protección del patrimonio, habitual en grandes empresas y conforme a los artículos 18 y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, la Sala recuerda que no es necesario acreditar un daño patrimonial relevante ni previo. La apropiación de productos, aunque sea de escaso valor, supone una ruptura de la confianza esencial en la relación laboral, especialmente tratándose de una trabajadora con funciones de responsabilidad.
En consecuencia, el TSJ declara ajustado a derecho el despido disciplinario, afirmando que la cuantía económica no atenúa la gravedad de la conducta cuando existe una vulneración consciente de la buena fe contractual.


