Cinco días para decidir: la opción entre readmisión e indemnización en los despidos improcedentes

15 de junio de 2026

Cuando un juzgado declara improcedente un despido, la relación laboral no queda automáticamente extinguida ni el trabajador recupera de forma inmediata su puesto de trabajo. La legislación laboral española concede a la empresa, con carácter general, el denominado derecho de opción entre readmisión e indemnización, que le permite elegir entre readmitir al trabajador o extinguir definitivamente el contrato mediante el pago de una indemnización.

Esta facultad se encuentra regulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y constituye una de las consecuencias más importantes de la declaración de improcedencia de un despido.

La primera posibilidad consiste en la readmisión del trabajador. En este supuesto, el despido queda sin efecto y el empleado debe reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido. La empresa deberá cumplir además con las obligaciones económicas que procedan conforme a la sentencia.

La segunda alternativa es la extinción indemnizada de la relación laboral. En este caso, el contrato de trabajo finaliza definitivamente y la empresa abona al trabajador la indemnización fijada por la resolución judicial. Esta suele ser la opción elegida cuando la relación entre las partes se encuentra deteriorada o cuando la empresa considera inviable la reincorporación del empleado.

No obstante, la ley exige que la empresa comunique expresamente cuál de las dos opciones elige. La decisión no puede presumirse ni deducirse de actuaciones indirectas. Debe manifestarse formalmente ante el juzgado dentro del plazo legal establecido.

Un plazo de cinco días que puede resultar decisivo

La empresa dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para ejercitar su derecho de opción. Lo habitual es que lo haga mediante la presentación de un escrito ante el órgano judicial.

La importancia de este trámite radica en que la ley atribuye consecuencias muy relevantes a la falta de comunicación. Si la empresa no ejercita correctamente la opción dentro del plazo legal, puede perder la facultad de decidir libremente entre readmisión e indemnización.

Además, cuando la readmisión resulta procedente y la empresa no reincorpora efectivamente al trabajador, éste puede promover un incidente de no readmisión. Dicho procedimiento puede dar lugar a importantes condenas económicas derivadas de salarios, indemnizaciones complementarias, intereses y costas procesales.

Por ello, los profesionales del Derecho laboral insisten en que la ejecución de una sentencia de despido exige la misma atención que la defensa del procedimiento principal. Un error formal posterior a la sentencia puede tener consecuencias económicas mucho más gravosas que el propio despido.

La sentencia del TSJ de Cataluña que multiplicó el coste de un despido

La importancia práctica de esta cuestión ha quedado reflejada en una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 14 de abril de 2026 (ECLI:ES:TSJCAT:2026:2606).

En el caso analizado, una empresa había sido condenada por despido improcedente y tenía derecho a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 6.133 euros. Su intención era extinguir la relación laboral mediante la correspondiente indemnización y, de hecho, llegó a consignar dicha cantidad en la cuenta del juzgado.

Sin embargo, la empresa no presentó dentro del plazo legal el escrito comunicando formalmente su opción por la indemnización. Los tribunales consideraron que el mero ingreso del dinero no equivalía al ejercicio válido del derecho de opción exigido por la ley.

Como consecuencia de esa omisión procesal, se entendió que procedía la readmisión del trabajador. Al no producirse ésta, se tramitó un incidente de no readmisión que terminó generando una condena económica muy superior a la inicialmente prevista.

La cantidad reclamada alcanzó 54.965 euros de principal, a los que se añadieron más de 10.900 euros en concepto de intereses y costas, superando finalmente los 65.000 euros.

La resolución constituye un recordatorio de que en el ámbito laboral no basta con tener clara la decisión empresarial. También es imprescindible seguir escrupulosamente los trámites y plazos establecidos por la ley. Un simple escrito presentado a tiempo puede evitar consecuencias económicas de enorme magnitud.