• Castellana-Abogados.com
  • 684 044 521

Condenan a Correos por discriminación laboral al no pagar el mismo salario a los trabajadores del turno de mañana y a los del turno de tarde

Discriminación laboral

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha condenado a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por discriminación laboral entre los trabajadores adscritos a la llamada Unidad de Servicios Especiales (USE), dado que los del turno de mañana trabajaban 7 horas diarias de lunes a viernes y cobraban un complemento salarial y los del turno de tarde 7 horas y media y sin complemento.

El Juez falla a favor de la demanda por discriminación laboral interpuesta por el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones y obliga establecer para todos los empleados del USE una jornada de siete horas diarias de lunes a viernes y al pago del complemento salarial, tal y como está previsto en el convenio estatal de la sociedad Correos y Telégrafos SA.

Según la sentencia «el Tribunal Constitucional en su sentencia 119/2002 de 20 de mayo, admitiendo que el sistema de fijación del salario corresponde a la autonomía de los trabajadores y empresarios mediante el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, apostilla que en un Estado social y democrático de derecho deben respetarse los valores de justicia e igualdad y eliminar la discriminación en las condiciones retributivas para un mismo trabajo o para un trabajo al que se le atribuye igual valor. Como se anticipa, procede trasladar lo dicho, mutatis mutandis, al presente, ya que no se atisba una razón de fuste que permita comprender la diferencia de trato ya que la labor realizada es la misma y el único término de referencia es el del año de escisión o ampliación del servicio prestado».

El juez toma en cuenta las consideraciones de la propia Inspección de Trabajo y subraya que “la empresa con su proceder ha propiciado la creación de una burbuja”. Añade que la condición “más beneficiosa” de los profesionales ha de alcanzar a los afectados “pues no hacerlo así implicaría amparar la discriminación”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

You may use these <abbr title="HyperText Markup Language">HTML</abbr> tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

*