Condenan a un colegio mayor de Madrid por vulnerar el derecho fundamental a la intimidad digital de una trabajadora readmitida tras un despido nulo por revisar su correo

19 de mayo de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Colegio Mayor Universitario Santa María de los Apóstoles por vulnerar el derecho fundamental a la intimidad de una directora académica readmitida tras un despido declarado nulo. La Sala de lo Social considera ilícita la orden empresarial que le impedía cambiar la contraseña de su ordenador corporativo porque el dispositivo debía ser utilizado también por otras trabajadoras del centro.

La sentencia, de 30 de marzo de 2026, estima parcialmente el recurso de suplicación presentado por la trabajadora y revoca la resolución previa del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, que había desestimado íntegramente su demanda de tutela de derechos fundamentales.

El conflicto surgió tras la readmisión por un despido nulo

La trabajadora prestaba servicios desde 2011 para las Misioneras Cruzadas de la Iglesia y ocupaba desde 2022 el puesto de directora académica del colegio mayor, con un salario bruto mensual superior a 5.000 euros.

En agosto de 2023 fue despedida disciplinariamente después de varios enfrentamientos con la dirección del centro relacionados con reclamaciones de horas extraordinarias, jornadas de trabajo y condiciones laborales. Posteriormente, el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid declaró nulo el despido y ordenó su readmisión, además del pago de salarios de tramitación e indemnización.

Tras reincorporarse al trabajo el 2 de abril de 2024, la empresa le entregó un ordenador y un teléfono móvil corporativos, indicando que quedaban bajo su “guarda y custodia”. Sin embargo, apenas tres días después, la dirección le comunicó que no podía cambiar la contraseña del ordenador porque también debía ser utilizado por las subdirectoras del colegio mayor.

La trabajadora manifestó formalmente su oposición y solicitó información sobre los protocolos internos de acceso y uso de los dispositivos digitales, pero la empresa no llegó a facilitarle dicha documentación.

El tribunal aprecia vulneración del derecho a la intimidad

El TSJ madrileño rechaza que existiera vulneración del secreto de las comunicaciones porque no se acreditó ningún control o monitorización del contenido del ordenador. No obstante, sí concluye que la empresa lesionó el derecho a la intimidad digital reconocido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

La Sala destaca la “evidente contradicción” existente entre exigir a la trabajadora la custodia exclusiva del ordenador y, al mismo tiempo, imponer un uso compartido sin haber informado previamente de ello ni establecer protocolos claros sobre quién podía acceder al dispositivo y en qué condiciones.

Además, los magistrados consideran especialmente relevante que estas nuevas instrucciones fueran impuestas inmediatamente después de la readmisión derivada de un despido nulo y que no constara que dichas condiciones existieran antes de la extinción contractual anulada judicialmente.

El tribunal entiende que la trabajadora mantenía una expectativa legítima de privacidad sobre el ordenador corporativo, incluso siendo propiedad de la empresa, al no existir protocolos internos claros ni información suficiente sobre el acceso de terceros al dispositivo.

Por ello, la sentencia declara nula la orden empresarial de 5 de abril de 2024 y condena a la entidad demandada al pago de una indemnización de 10.000 euros por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental a la intimidad.