Declaran improcedente un despido objetivo por calcular mal la antigüedad en contratos de interinidad

18 de marzo de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la improcedencia del despido de una educadora infantil tras concluir que la empresa calculó de forma incorrecta su antigüedad al ignorar una prolongada cadena de contratos de interinidad. La sentencia, de 17 de febrero de 2026, resulta especialmente relevante en sectores donde este tipo de contratación es habitual.

La trabajadora había prestado servicios desde 2017 mediante sucesivos contratos de interinidad para sustituir a distintos empleados con derecho a reserva de puesto. Tras varios años en esta situación, pasó a tener contrato indefinido en 2022. Dos años después, en 2024, fue despedida por causas objetivas alegando la empresa una disminución de matriculaciones y pérdidas económicas.

La interinidad encadenada no rompe la antigüedad

El tribunal parte de un elemento clave: aunque los contratos de interinidad eran formalmente válidos, su utilización continuada durante años con interrupciones mínimas revela la existencia de una relación laboral sustancialmente única.

En estos casos, la antigüedad no puede fijarse desde el último contrato —el indefinido— sino desde el inicio de la prestación de servicios. El TSJ aplica la doctrina de la “unidad del vínculo” y considera irrelevante que la trabajadora firmara una baja voluntaria en uno de los contratos, ya que fue nuevamente contratada apenas unos días después.

La consecuencia es clara: los más de cinco años de contratos de interinidad debían computarse a efectos indemnizatorios.

El error en el cálculo convierte el despido en improcedente

La empresa calculó la indemnización únicamente desde 2022, excluyendo todo el periodo anterior de interinidad. Para el tribunal, este error no es excusable, sino determinante.

Al ponerse a disposición de la trabajadora una indemnización inferior a la que legalmente correspondía, el despido objetivo queda viciado y debe calificarse como improcedente.

Además, el TSJ señala que las causas económicas alegadas tampoco quedaron debidamente acreditadas, ya que los datos aportados eran parciales y no reflejaban la situación global de la empresa, constando incluso resultados positivos en el Impuesto de Sociedades.

El fallo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, obligándola a optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla correctamente, reforzando así la protección frente a despidos en supuestos de contratación temporal encadenada.