Declaran improcedente un despido objetivo por falta de prueba de la causa económica

25 de marzo de 2026

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 3 de marzo de 2026, ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Guascor Energy S.A.U. y ha confirmado la improcedencia del despido por causas económicas de un trabajador con más de veinte años de antigüedad.

El trabajador prestaba servicios desde 1999 con categoría de licenciado y un salario mensual de 4.495,50 euros. Fue despedido el 31 de octubre de 2023 mediante un despido objetivo al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa, dedicada a la fabricación de motores de gas y diésel para generación de energía, cogeneración y uso marino, justificó la extinción en una situación económica negativa, derivada de la caída de ventas, problemas técnicos en uno de sus motores principales (2MW) y la necesidad de reorganizar la plantilla.

Falta de acreditación suficiente de la causa

El Tribunal parte de los hechos fijados en la instancia, que no fueron modificados en suplicación. En ese contexto, concluye que no ha quedado acreditada la concurrencia de causas económicas, productivas u organizativas que justifiquen el despido.

La Sala señala que el contenido de la carta de despido no constituye prueba suficiente de la realidad de las causas alegadas. La empresa no acreditó de forma concreta ni la pérdida de clientes, ni un descenso productivo específico, ni la situación económica en el momento del despido con datos completos y actualizados.

Además, únicamente consta un dato aislado relativo al ejercicio 2021, sin que se disponga de información suficiente sobre la evolución posterior que permita justificar la medida extintiva en octubre de 2023.

Confirmación de la improcedencia del despido

La sentencia recuerda que corresponde a la empresa la carga de probar las causas económicas que fundamenta la extinción del contrato. En este caso, la falta de prueba determina que el despido no pueda considerarse ajustado a derecho.

En consecuencia, se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación o el pago de la indemnización correspondiente.

El Tribunal desestima íntegramente el recurso de la empresa y le impone las costas del procedimiento.