Declaran nulo el cese en período de prueba de una trabajadora embarazada tras iniciar una baja por diabetes gestacional

19 de mayo de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el cese de en período de prueba de una trabajadora embarazada que fue despedida durante el período de prueba apenas un día después de iniciar una incapacidad temporal por diabetes gestacional. La Sala concluye que la empresa no acreditó ninguna causa objetiva y ajena al embarazo que justificara la extinción del contrato.

La sentencia revoca el fallo previo del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, que había validado la decisión empresarial y rechazado la existencia de discriminación.

El despido llegó al día siguiente de la baja médica

La trabajadora había sido contratada en octubre de 2023 por la empresa Mangana Estetic S.L. como assistant manager, mediante contrato indefinido y con un período de prueba de seis meses.

El 12 de febrero de 2024 inició una incapacidad temporal diagnosticada como “diabetes en embarazo con mal control”. Apenas un día después, la empresa le comunicó la extinción del contrato alegando simplemente la “no superación del período de prueba”.

Durante el procedimiento judicial se aportó la grabación de una conversación mantenida entre la trabajadora y una responsable de la empresa. En ella, la empresaria reconocía conocer perfectamente el embarazo y la baja médica, explicando además que atravesaba dificultades económicas y que pretendía traspasar la clínica.

Según recoge la sentencia, la responsable llegó incluso a admitir que la situación de baja había “acelerado” la decisión de prescindir de la trabajadora.

El tribunal aprecia discriminación por embarazo

El TSJ recuerda que el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores otorga una protección reforzada a las trabajadoras embarazadas durante el período de prueba.

La norma establece que la resolución del contrato será nula desde el inicio del embarazo salvo que la empresa acredite de forma suficiente que existen motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.

La Sala subraya que, aunque durante el período de prueba el empresario puede desistir libremente del contrato sin necesidad de seguir las reglas ordinarias del despido, esa libertad desaparece cuando concurre una situación especialmente protegida como el embarazo.

En este caso, los magistrados consideran que la empresa no acreditó ninguna causa real relacionada con la capacidad profesional o el rendimiento de la trabajadora. Tampoco logró demostrar la supuesta crisis económica alegada ni el anunciado traspaso del negocio.

El tribunal destaca además la proximidad temporal entre la baja médica y la extinción del contrato, así como las propias manifestaciones de la empresaria durante la conversación grabada.

Readmisión e indemnización por daños morales

La sentencia declara nulo el cese por vulneración del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo y condena a la empresa a readmitir inmediatamente a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido.

Asimismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde febrero de 2024 hasta la efectiva readmisión.

Además, el TSJ reconoce una indemnización adicional de 7.501 euros por daños morales, al considerar que la vulneración del derecho fundamental genera automáticamente un perjuicio indemnizable con finalidad tanto resarcitoria como disuasoria.