El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora al considerar que la decisión empresarial fue una reacción directa a su ataque de ansiedad, producido en el propio centro de trabajo. La Sala concluye que la extinción del contrato vulneró su derecho fundamental a la salud, al haberse adoptado precisamente cuando la empleada mostraba un episodio de nerviosismo que posteriormente dio lugar a una baja médica.
Un despido inmediato tras el episodio de ansiedad
Los hechos revelan que la trabajadora, auxiliar de caja, comenzó a encontrarse mal al finalizar su jornada, sufriendo un episodio de ansiedad que la llevó a retirarse momentáneamente al baño. Fue en ese preciso contexto cuando la empresa decidió entregarle la carta de despido disciplinario por bajo rendimiento.
Sin embargo, la resolución judicial destaca que la carta se redactó en ese mismo momento, como reacción al estado emocional de la trabajadora, y no como consecuencia de incumplimientos laborales previos debidamente acreditados. Ese mismo día, pocas horas después, la empleada acudió al centro de salud y fue dada de baja por “nerviosismo”, situación en la que continuaba en el momento del juicio.
La empresa no logró desvincular el despido de la salud de la trabajadora
El tribunal considera que existen indicios claros de que el despido estuvo motivado por la situación de salud de la trabajadora. En estos casos, la carga de la prueba se invierte, obligando a la empresa a demostrar que su decisión fue completamente ajena a dicha circunstancia.
No obstante, la empresa no pudo acreditar ni la existencia de una causa real previa ni que el despido estuviera desconectado del episodio de ansiedad. Además, la carta de despido carecía de concreción y no se había cumplido el trámite de audiencia previa exigible en los despidos disciplinarios.
Por todo ello, la Sala concluye que la empresa actuó anticipándose a una posible situación de incapacidad temporal, reaccionando al estado de ansiedad de la trabajadora en lugar de fundamentar su decisión en causas objetivas.
Confirmación de la nulidad y condena a la empresa
El TSJ desestima el recurso de la empresa y confirma íntegramente la sentencia de instancia. En consecuencia, declara el despido nulo y condena a la empresa a readmitir a la trabajadora, abonar los salarios de tramitación y pagar una indemnización de 7.501 euros por daños morales, además de cantidades pendientes por salario y vacaciones.
La sentencia refuerza la doctrina según la cual un despido adoptado como reacción a un estado de salud del trabajador, especialmente cuando se produce de forma inmediata y sin causa acreditada, constituye una vulneración de derechos fundamentales y debe ser calificado como nulo.


