La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares a declarado nulo el despido de un trabajador de TRAGSA cuyo contrato fue extinguido por no superar el periodo de prueba cuando se encontraba en situación de baja por enfermedad en sentencia de fecha 21 de enero de 2025.
El trabajador fue contratado con una duración de seis meses (12 junio al 11 de diciembre de 2023) y un periodo de prueba de 15 días naturales. El contrato incluía una cláusula que establecía que «las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo».
El trabajador estuvo de baja por dolor de rodilla del 16 al 21 de junio. El día 20 la empresa le comunicó la finalización del contrato por no superar el periodo de prueba. El Juzgado de lo Social número 5 de Palma de Mallorca dio la razón a la empresa.
Frente al criterio del Juzgado de lo Social, el TSJ estimó el recurso del trabajador y declara que la extinción del contrato constituye un despido nulo.
Entre sus argumentos, razona el TSJ que «es obligado apreciar la existencia de fundados indicios de vulneración de derechos fundamentales y de discriminación por razón de la enfermedad dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja y el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación y el desistimiento empresarial»
La empresa no ha aportado ninguna justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Para desvirtuarlos fundados indicios de discriminación por razón de la enfermedad la empresa debía explicar que ocurrió en los escasos cuatro días de prestación de servicios para evidenciar que esta no era satisfactoria y que la causa del desistimiento era esa y no la situación de baja por incapacidad temporal. La empresa no ha ofrecido tal explicación.
«La doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 junio de 2012 , en la que se fundamenta la sentencia recurrida, no resulta de aplicación tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022, de12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación aplicable al supuesto que se somete a nuestra consideración a la vista de la fecha en que la empresa tomó la decisión de rescindir el contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba.»
«Nos encontramos, por tanto, ante una extinción del contrato de trabajo adoptada unilateralmente por la empresa y equiparable al despido que debe declararse nula por haber incurrido en discriminación por razón de la enfermedad».